Concepto Nº 139121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-04-2023
Fecha de entrada en vigor | 10 Abril 2023 |
Número de radicado | 20236000139121 |
Año | 2023 |
Fecha | 10 Abril 2023 |
Número de oficio | 139121 |
Materia | EMPLEO,Funciones |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 139121 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 139121 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000139121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000139121
Fecha: 10/04/2023 10:40:47 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEO. Funciones. Radicación No. 20239000139162 de fecha 03 de Marzo de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre las funciones del inspector de policía, me permito informarle lo siguiente:
Con relación a las funciones pertenecientes a los empleos, es preciso hacer referencia al Artículo 122 de la Constitución Política, que establece:
«No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento... y para proveer los de carácter remunerado se requiere que
estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.» (Subrayado fuera de texto)
A su vez, la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones, señala lo siguiente:
«ARTÍCULO 19.- El empleo público.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de
funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de
satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien
sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las
demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del
contenido del empleo;
c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.»
Atendiendo el Artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo
básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias
requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los
empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico,
que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración
establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación, así como el
conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
Por otra parte, frente a los manuales de funciones y de competencias laborales el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la
Función Pública señala:
“ARTÍCULO 2.2.4.10. Manuales específicos de funciones y de competencias laborales. De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las
entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los
empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 2.2.4.7 y
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