Concepto Nº 139701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942281393

Concepto Nº 139701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-04-2023

Fecha de entrada en vigor10 Abril 2023
Número de radicado20236000139701
Año2023
Fecha10 Abril 2023
Número de oficio139701
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 139701 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 139701 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000139701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000139701
Fecha: 10/04/2023 04:03:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco. Radicado: 2023-206-016542-2 del 15 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría Provincial de Instrucción de
Girardot, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿La esposa o cónyuge permanente de un concejal puede contratar con una entidad descentralizada en el mismo municipio?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades,
como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar
consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipif‌icación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están def‌inidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones f‌ijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
En este entendido respecto a las inhabilidades para vincular a los parientes de los concejales municipales, la Ley 617 del 20003, prevé:
ARTÍCULO 49. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y
distritales; concejales municipales y distritales. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de af‌inidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no
podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento,
distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores f‌iscales, auditores o administradores de las entidades
prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y
distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de af‌inidad o primero civil, no podrán ser designados
funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de af‌inidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de
sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.

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