Concepto Nº 139801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369889

Concepto Nº 139801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-04-2022

Número de radicado20226000139801
Año2022
Fecha06 Abril 2022
Número de oficio139801
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 139801 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 139801 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000139801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000139801
Fecha: 06/04/2022 06:21:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a ex empleados del nivel Directivo o Asesor. RAD.
20222060136672 del 24 de marzo de 2022.
En la comunicación de la referencia, informa que la Secretaria de Salud Municipal, cargo del nivel directivo, salió a licencia de maternidad por el
período legal, y fue reemplazada por otra persona que cumple los requisitos del cargo. Al momento de reintegrarse, recibe el cargo. Con base en
la información precedente, consulta:
1. ¿Puede la persona que cubrió la licencia de maternidad de la Secretaria de Salud del nivel directivo contratar de manera inmediata por
prestación de servicios profesionales en la misma secretaría?
2. En caso que no pueda contratar, ¿por cuánto tiempo es la incompatibilidad e inhabilidad?
3. ¿Cuál es el procedimiento a seguir por la administración municipal en caso que no pueda contratar y suscribió el contrato?
Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Hecha esta precisión, sobre la inhabilidad de ex servidores públicos para contratar, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
ARTÍCULO 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: <La expresión "Concursos"

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