Concepto nº 139832, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-09-2012
Fecha | 28 Septiembre 2012 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS |
Bogotá D.C
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Asunto: Radicación: 12-139832- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1 Objeto de la consulta
Manifiesta en su escrito lo siguiente:
\” estamos interesados en conocer la posibilidad de registro de una marca que estaos
desarrollando para uno de nuestros clientes. Nuestro cliente desarrollo un software y
quiere registrarlo bajo el nombre de Y \”softwarelegal\” y queremos saber si esta es
una marca registrable y si usar la palabra LEGAL tendría alguna implicación dentro
del mercado y la competencia, teniendo en cuenta que los otros software de la
competencia también son legales. \"
2 Materia objeto de la consulta
Mediante el Decreto 4886 de 2011 se le asignó a la Superintendencia de Industria y
Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial,
que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de la propiedad
industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos
de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se
modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento
del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de
invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado
de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales,
declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones
jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial, en
virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de su promulgación, es
decir, del 12 de de julio de 2012.
2.1. La marca – concepto
El artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina,
define que se entiende por marca:
"Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.
Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica.
\”
A renglón seguido, la citada normativa determina:
"Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:
a. las palabras o combinación de palabras;
b. las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos,
etiquetas, emblemas y escudos;
c. los sonidos y los olores;
d. las letras y los números;
e. un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;
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