Concepto nº 139832, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-09-2012 - Normativa - VLEX 792368197

Concepto nº 139832, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-09-2012

Fecha28 Septiembre 2012
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS
Bogotá D.C
10
Asunto: Radicación: 12-139832- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1 Objeto de la consulta
Manifiesta en su escrito lo siguiente:
\” estamos interesados en conocer la posibilidad de registro de una marca que estaos
desarrollando para uno de nuestros clientes. Nuestro cliente desarrollo un software y
quiere registrarlo bajo el nombre de Y \softwarelegal\ y queremos saber si esta es
una marca registrable y si usar la palabra LEGAL tendría alguna implicación dentro
del mercado y la competencia, teniendo en cuenta que los otros software de la
competencia también son legales. \"
2 Materia objeto de la consulta
Mediante el Decreto 4886 de 2011 se le asignó a la Superintendencia de Industria y
Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial,
que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de la propiedad
industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos
de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se
modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento
del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de
invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado
de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales,
declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones
jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial, en
virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de su promulgación, es
decir, del 12 de de julio de 2012.
2.1. La marca concepto
El artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina,
define que se entiende por marca:
"Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.
Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica.
\
A renglón seguido, la citada normativa determina:
"Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:
a. las palabras o combinación de palabras;
b. las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos,
etiquetas, emblemas y escudos;
c. los sonidos y los olores;
d. las letras y los números;
e. un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR