Concepto Nº 139861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339019

Concepto Nº 139861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2019

Número de radicado20196000139861
Año2019
Fecha03 Mayo 2019
Número de oficio139861
MateriaJORNADA LABORAL,Disponibilidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 139861 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 139861 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000139861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000139861
Fecha: 03/05/2019 06:30:44 p.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEO. Funciones. RADICADO. 20199000102172 del 19 de marzo de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuales son los fundamentos de hecho y de derecho en los que se
fundamenta si los comisarios de familia tienen la obligación de acudir por fuera del horario laboral a atender los casos que se presentan y en
caso de no ser procedente, que se debe hacer cuando se presenta el caso, a quien se debe acudir, me permito manifestarle:
Los Comisarios de Familia son funcionarios de carrera administrativa conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 575 de 2000, en concordancia
con el Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los
empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.
La Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, respecto a las comisarías de familia regula:
ARTÍCULO 83. Comisarías de familia. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Son entidades distritales o municipales o
intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es
prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las
demás establecidas por la ley.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de dictar
la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país.
ARTÍCULO 84. Creación, composición y reglamentación. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Todos los municipios contarán al
menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización
corresponde a los Concejos Municipales.

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