Concepto nº 139964, Superintendencia de Industria y Comercio, 10-07-2019
Fecha | 10 Julio 2019 |
Materia | PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 19- 139964 - 3
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento,
en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su
comunicación de fecha 20 de junio de 2019, en el cual consulta:
“Me gustaría saber cómo se debe de realizar la facturación de las propinas en los
restaurantes. Esta debe de ser antes o después de IVA? Espero me puedan
colaborar con esta duda.”
Al respecto nos permitimos responder en los siguientes términos:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
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