Concepto Nº A - 14 Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 27-10-2010 - Normativa - VLEX 769579137

Concepto Nº A - 14 Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 27-10-2010

Fecha27 Octubre 2010
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


DENUNCIA PENAL CONTRA FISCAL-Presunta arbitrariedad por vinculación a investigación penal


Al denunciante le parece que la fiscal que lo investigó y acusó, arbitrariamente le cambió el sentido al informe rendido por aquél Tribunal, e incluso omitió la valoración del contenido que le es favorable.

El coronel denunciante ve las cosas desde esa personal óptica, entonces le parece que la fiscal actúo incorrectamente al vincularlo a la investigación penal y al emitir en su contra acusación judicial.

Empero, a juicio del Ministerio Público, nada de ello resulta acertado, pues además no deja de ser una perspectiva muy personal. Incluso que haberse denunciado a la doctora casi inmediatamente después de que la judicatura declarara su

responsabilidad penal, con la consecuente imposición de esa considerable pena, tiene más significación en el campo de la retaliación, claramente entendible en el campo de lo humano, más que el ideal de justicia.


DENUNCIA PENAL CONTRA FISCAL-La fiscal actuó acorde al cumplimiento de su deber

La fiscal actuó con absoluta fidelidad oficial, esto es, sin atar a sus desempeños investigativos ninguna actitud malhadada, ni por supuesto deseo alguno de perjudicar injustamente al coronel que, por cierto, ya tenía bastante con ser públicamente señalado por la manera como actuó militarmente en la retoma del palacio de justicia.

El Ministerio público está convencido de que la fiscal hizo lo que tenía que hacer, sin falsear absolutamente nada, sin prevaricar, y por eso lo justo es que el Señor Fiscal disponga el archivo de las diligencias, conforme la preceptiva del artículo 79 de la ley 906 de 2004.

El Ministerio Público es de la opinión de que, lejos de ser una conducta típica, el comportamiento de la doctora revela el cabal cumplimiento de su deber como Fiscal.



JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Presupuestos mínimos para que un hecho pueda ser caracterizado como delito













Bogotá, D.C., miércoles 27 de octubre de 2010

A-14


DOCTOR

LUIS ALFONSO TRIANA CASTIBLANCO

FISCAL 1 DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA

CIUDAD.



REFERENCIA: Radicado número 110016000102200900166-1

ANGELA MARIA BUITRAGO RUIZ




Antecedentes:



La toma que en el mes de noviembre de 1985 hicieron miembros del entonces M-19 del edificio en donde funcionaban la Honorable Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en esta ciudad capital, culminó, como es de público conocimiento, con el trágico fallecimiento de muchos seres humanos y la desaparición de otros tantos, a más de la destrucción física de la edificación y de los elementos de variada connotación y valor que se hallaban en las distintas dependencias.


También se sabe de las distintas acciones legales instauradas a partir de ese suceso. Una de ellas, de clara expresión penal, tiene que ver con la suerte del Coronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, que en su condición de oficial adscrito a la fuerza pública tuvo responsabilidades propias en la oposición armada a esa acción delincuencial.


La Fiscalía General de la Nación, en este caso representada por la fiscal Angela María Buitrago Ruiz, abrió formalmente investigación en su contra y lo vinculó mediante indagatoria, por supuesto conforme las directrices procedimentales trazadas en la ley 600 de 2000.


Al sindicado PLAZAS VEGA se le impuso prontamente la medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario. Tras el cierre de la investigación, la fiscal delegada produjo, el 11 de febrero de 2009, resolución de acusación por los delitos de ‘secuestro’ y ‘desplazamiento forzado’, agravados.


El proceso jurisdiccional se radicó ante el juzgado 3° penal del circuito especializado de Bogotá. Su titular dirigió la actuación hasta el proferimiento de la sentencia declaratoria de responsabilidad penal por el injusto de ‘desaparición forzada’, el 9 de junio de 2010, y en consecuencia lo condenó a purgar, en prisión inmediata, treinta (30) años.


Esa sentencia, que comporta los restantes efectos que le son propios, fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. A la fecha no se ha producido la sentencia de segunda instancia.


Pues bien, por toda esa actuación cumplida por la fiscal Buitrago Ruiz, el sindicado Plazas Vega eleva el 25 de junio último denuncia penal en su contra, porque le parece que incurrió en los delitos de prevaricato, fraude procesal y falsedad en documento público.




En lo sustancial, la carpeta penal comporta el escrito de denuncia aludido, innecesariamente extenso por cierto, y el interrogatorio rendido por la fiscal Angela María, que, como se verá, fue enteramente aprovechado para dejar absolutamente claro que nada de irregular, y menos de ilegal, tiene toda aquella actividad investigativa que, en términos de la ley 600 de 2000, es apta para la práctica de prueba. Igual consideración hace la fiscal denunciada respecto de la providencia calificatoria que ella reseña como la síntesis de lo probado a plenitud, por supuesto dentro de lo debido de la actuación.


Pues bien, valorado a plenitud todo aquello, y sólo en la perspectiva del ‘orden justo’ que es precisamente el cometido Constitucional del Ministerio público1, unido al derecho que en la misma perspectiva Constitucional tiene toda persona de no ser sometida sin límites en el tiempo a indagaciones o investigaciones y menos en el orden penal, más todavía cuando la idea de la ‘atipicidad’ de la conducta emerge de bulto, en este espacio se procura motivar al Señor Fiscal, respetuosa y cordialmente, la idea de que se archive la actuación, conforme la preceptiva del artículo 79 de la ley 906 de 2004.



Razones de la denuncia y fundamento de la petición de archivo.


El denunciante PLAZAS VEGA concibe absolutamente sujeta a la ley colombiana su comportamiento oficial aquellos fatídicos días 5 y 6 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR