Concepto Nº 14 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 28-09-2020 - Normativa - VLEX 851637795

Concepto Nº 14 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 28-09-2020

Fecha28 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores



Casación N° 56.784

YON ALEXANDER DÍAZ GÓMEZ

HUGO HERNANDO FONSECA MARTÍNEZ










DEMANDA DE CASACION PENAL-Por error de hecho, en falso juicio de identidad y de existencia, en la valoración de ciertos testimonios.



CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO-El testimonio fue determinante para demostrar la ocurrencia del falso positivo cometido por la tropa, pero no el autor.



FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Estima el defensor que se transgredió la ley sustancial, por omitir afirmaciones sobre la participación de los acusados.


FALSOS POSITIVOS-Se acreditó que estas víctimas fueron resultado de los denominados ejecuciones extrajudiciales por parte del ejército nacional.


De igual forma, se evidenció que a lo largo de la instrucción, los soldados antes mencionados, en las diversas diligencias de indagatorias que rindieron, mantuvieron la versión que las víctimas fueron bajas en combate, y que pertenecían a grupos armados al margen de la ley, y fue hasta su última diligencia de indagatoria, que por voluntad propia, deciden contar la verdad de lo ocurrido y manifestar la responsabilidad o participación de cada uno de ellos; y es a partir de esta diligencia que se puede esclarecer cual fue el aporte de cada soldado en los hechos investigados.



DELITO DE ENCUBRIMIENTO-No fue atribuido en resolución de acusación, por la cual, no podrían ser condenados por acciones que no cometieron.



CASACION PENAL-Este ministerio público solicita casar el fallo impugnado, pues no se demostró la coautoría del delito de homicidio en persona protegida.


De lo expuesto, estima este Ministerio público, que los procesados no pueden ser calificados penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida y de secuestro, al evidenciarse que no tuvieron participación directa, tanto en la planeación como ejecución de los asesinatos ocurridos. Sin embargo, la conducta desplegada por los procesados, en cuanto, al ocultamiento de los homicidios y las afirmaciones rendidas en el respectivo informe de operaciones, los hace responsables del delito de encubrimiento, injusto que no le fue atribuido por la Fiscalía en la Resolución de Acusación, razón por la cual, no podrían ser condenados por acciones que no cometieron.








Bogotá, D.C., septiembre 28 de 2020

Oficio PSDCP -. CON – N.° 14



Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

M. P. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

E. S. D.



Radicado: 56.784 - Ley 600

Procesados: YON ALEXANDER DÍAZ GÓMEZ

HUGO HERNANDO FONSECA MARTÍNEZ



De conformidad con el mandato constitucional y legal atribuido a esta agencia, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal conceptúa respecto de la demanda de casación presentada en contra de la sentencia de Segunda Instancia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, donde declaró la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado; además de revocar la decisión emitida por el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad, imponiéndole a YON ALEXANDER DÍAZ GÓMEZ y HUGO HERNANDO FONSECA MARTÍNEZ 40 años de pena privativa de la libertad, al hallarlos responsables de haber cometido los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y heterogéneo con el injusto de secuestro agravado, en calidad de coautores.



HECHOS


La situación fáctica fue descrita por el Tribunal Superior, así:


El 22 de junio de 2004 en horas de la mañana, en la vereda Monserrate del municipio de Chita, el joven Lisandro Ojeda Hormaza de diecisiete años de edad, salió de su casa a laborar en unos potreros de su familia y se encontró por el camino con algunos miembros del Ejército Nacional que bajaban a reprimir la presencia de las “FARC”, grupo armado que se hospedaba en la casa de los padres del joven; los militares lo condujeron hasta la residencia, lo obligaron a uniformarse con vestido de camuflado y le propinaron cuatro (4) disparos con un arma de fuego, ocasionándole la muerte, siendo presentada su muerte como guerrillero abatido en combate, de quien afirmaron que tenía en su poder un fusil Galil calibre 7.62 milímetros; de la residencia los militares también sustrajeron documentos personales de Pilar Hormaza, madre del occiso, y de los moradores, que daban cuenta de la compra de unas tierras y del empeño de otros predios, los cuales fueron incinerados en una hoguera hecha frente de la casa, al igual que colchonetas y otros enseres domésticos, causando daños en el tejado de la vivienda con disparos de arma de fuego.


La noche del 17 de julio de 2004 el joven Yon Fredy Niño Carreño, fue retenido en el casco urbano del municipio de Chita y llevado a la Estación de Policía, en la que permaneció hasta los primeros minutos de la madrugada del día siguiente, cuando fue dejado en libertad, pero miembros del Ejército Nacional, le exigieron que se subiera a un vehículo prestado por la Alcaldía Municipal, y lo condujeron a la vereda “La Cortadera” de ese municipio, durante el recorrido, fue obligado a descender del vehículo, y cuando se alejaba, los uniformados le propinaron varios disparos con arma de fuego, presentándolo posteriormente como terrorista muerto en combate, colocando en la escena una granada de fragmentación y un revólver 38.”


ACTUACIÓN PROCESAL


El 1 de julio del 2004 el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar de Sogamoso emitió instrucción en averiguación de responsables, y el 1 de septiembre del mismo año ordenó vincular a los procesados; posteriormente, mediante auto del 22 de noviembre de 2004, se resolvió Situación Jurídica de los acusados, donde se abstiene de imponer medida de aseguramiento.


Luego, el 25 de julio de 2007 la investigación fue remitida, por competencia, a justicia ordinaria, asignándose a la Fiscalía 21 Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Socha; donde se profiere Resolución de apertura de instrucción, con fecha del 3 de septiembre de ese mismo año, mediante la cual ordenó la vinculación mediante indagatoria a YON ALEXANDER DÍAZ GÓMEZ y HUGO HERNANDO FONSECA MARTÍNEZ.


No obstante, dicha orden fue invalidada por el auto del 11 de noviembre de 2009, emitida por la Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgados Penales Especializados de Santa Rosa de Viterbo, quién avocó conocimiento de la investigación.


El 6 de agosto de 2010 se resolvió la situación jurídica de los procesados, donde se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad, y emitió Resolución de Cierre de Investigación.


El 29 de agosto del 2011 se procedió a calificar el sumario y profirió Resolución de Acusación en contra de los procesados, atribuyéndoles como presuntos responsables, en calidad de coautor, de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, y en concurso heterogéneo con el delito de secuestro agravado, en concurso homogéneo con el punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso heterogéneo con los delitos de Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y privado.


Posteriormente, el 12 de julio de 2018 el Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, corre traslado por 15 días, en cumplimiento del artículo 400 de la ley 600, dando apertura a la etapa de juicio, a fin de que las partes soliciten práctica de pruebas y nulidades.


Luego de cumplirse el término de 15 días mencionado anteriormente, se fija el día 29 de noviembre del 2011 para adelantarse audiencia preparatoria. Y así, iniciar con la etapa de audiencia pública de juzgamiento, la cual inició el 28 de diciembre del 2011, y culminó el 3 de enero del 2012.


Una vez surtido todas las etapas procesales el Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo profiere, el 16 de enero del 2012, sentencia absolutoria a favor de los procesados por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, y en concurso heterogéneo con el delito de secuestro agravado, en concurso homogéneo con el punible de fabricación, tráfico y porte de armas,...

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