Concepto Nº 14002 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015 - Normativa - VLEX 876801256

Concepto Nº 14002 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015

Número de oficio14002

CONCEPTO 14002 DE 2015

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: CONSULTA RELACIONADA CON LA PRESCRIPCION DE FACTURAS DE SERVICIOS DE SALUD PARA ENTIDADES PERTENECIENTES AL REGIMEN DE EXCEPCION
Referenciado: 1-2014-100857

En lo relacionado con su solicitud, le informo amablemente que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta a la consulta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos:

A su inquietud en la que nos comunica que "A fin de tramitar las diferentes cuentas que por este concepto se presentan es de vital importancia conocer cual es la posición de la SUPERSALUD sobre el término de prescripción de dichas facturas, ya que aunque existen varios conceptos sobre el tema, todos hacen referencia al Sistema de Seguridad Social en Salud regido por la Ley 100 de 1993, normatividad esta que no es aplicable a nuestro caso por ser un régimen exceptuado. Por lo anterior, comedidamente solicito informar si a este tipo de facturas de servicios de salud se aplica la prescripción correspondiente a los títulos valores o la correspondiente al título ejecutivo."

Respuesta.-

El artículo 2 del Decreto 4747 de 2007 "por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones" dispone que sus preceptos le resultan aplicables a los prestadores de servicios de salud (PSS) y a toda entidad responsable del pago (ERP). Asimismo, indica que, cuando las entidades que administran regímenes especiales y de excepción suscriban acuerdos de voluntades con PSS a quienes les sea aplicable el citado decreto, deberán cumplir con los términos allí establecidos.

Siendo así, en caso de configurarse la hipótesis previamente descrita, resulta pertinente tener en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4747 de 2007, a saber:

"Artículo 21. Soportes de las facturas de prestación de servicios. Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el ministerio de la protección social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social." (Negrillas fuera de texto).

En virtud de lo...

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