Concepto Nº 140481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336038

Concepto Nº 140481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-05-2019

Número de radicado20196000140481
Año2019
Fecha06 Mayo 2019
Número de oficio140481
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías,Auxilio de Cesantias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 140481 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 140481 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000140481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000140481
Fecha: 06/05/2019 12:41:47 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Auxilio de cesantías. RADICACIÓN: 20199000103952 del 20 de marzo de 2019.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si un empleado público de carrera administrativa con régimen de retroactividad de
cesantías, que aprueba concurso de méritos en otra entidad del orden territorial y supera el periodo de prueba, al ser nombrado en ese nuevo
municipio perdería la retroactividad de cesantías y cambiaría de régimen, a su vez, si una vez terminado el periodo de prueba debe renunciar al
antiguo cargo, qué régimen aplicaría para el periodo de prueba, si no llega a superar el periodo de prueba se puede perder el régimen al
regresar al cargo anterior. En atención a la misma me permito indicarle:
En Concepto emitido por la Sala de Consulta C.E. 1777 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, al respecto se indicó:
“El acto de nombramiento de un empleado público es un acto condición y, en tal virtud, el ingreso al servicio implica el sometimiento al régimen
salarial y prestacional establecido en la ley y los decretos reglamentarios. Por ende, el servidor tiene una sujeción al status legal o reglamentario
general o especial que corresponda y se coloca indefectiblemente en la situación jurídica allí prevista.
Por ello, en armonía con lo dispuesto por el artículo 150.19.e) de la Constitución Política, la ley de 1992, que establece las normas, objetivos y
criterios para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y de otros servidores, prevé que : (i) el régimen salarial y
prestacional está dado en atención al empleo, a su nivel, su estructura, a la naturaleza de las funciones, de las responsabilidades y calidades
exigidas para su desempeño – art. 2 -; (ii) para cada cargo o categoría de cargos se fija una escala y tipo de remuneración – art. 3 -; (iii) para fijar
el régimen salarial y prestacional el Gobierno Nacional debe tener en cuenta, entre otros objetivos y criterios, el respeto a los derechos
adquiridos de los servidores del Estado; la sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; la racionalización de los recursos
públicos y su disponibilidad – art. 2 ibídem-
(…)
El decreto 1252 de 200015 dispuso que “los servidores públicos que a 25 de mayo de 2000, disfrutaban del régimen de cesantías retroactivas

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