Concepto Nº 140481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-04-2023
Fecha de entrada en vigor | 11 Abril 2023 |
Número de radicado | 20236000140481 |
Año | 2023 |
Fecha | 11 Abril 2023 |
Número de oficio | 140481 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 140481 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 140481 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000140481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000140481
Fecha: 11/04/2023 07:59:23 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado. Inhabilidad para que quien ejerció un cargo público se postule para ser elegido en el
cargo de alcalde municipal. Radicado: 20239000202992 del 4 de abril de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que quien ejerció como
Gerente de una sucursal del Banco Agrario se postule para ser elegido en el cargo de alcalde, me permito dar respuesta a la misma en los
siguientes términos:
1.- . Inhabilidades para ser alcalde.
En relación a las inhabilidades para ser elegido alcalde, la Ley 617 de 20001, expresa:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en
el respectivo municipio.
“(...)” Subraya fuera de texto
Conforme a la normativa transcrita, puede inferirse que no podrá ser elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien dentro de los doce
(12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o
militar, en el respectivo municipio.
Ejercicio de autoridad civil, política y administrativa, por parte de servidores públicos en el respectivo municipio.
Con respecto a lo que debe entenderse por ejercicio de cargos con autoridad, la Ley 136 de 19942 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria
que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones:
1. Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso
de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.
2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación.
3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones”
“ARTÍCULO 189. AUTORIDAD POLÍTICA. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes
de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.
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