Concepto Nº 140621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381585

Concepto Nº 140621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-04-2020

Número de radicado20206000140621
Año2020
Fecha13 Abril 2020
Número de oficio140621
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 140621 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 140621 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000140621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000140621
Fecha: 13/04/2020 08:37:02 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco – Primo del alcalde para ser empleado. RAD. 20209000102502 el 11 de marzo
de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si existe alguna inhabilidad para trabajar en la función pública si el
alcalde municipal es su primo, me permito informarle lo siguiente:
Sobre las prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los alcaldes municipales y distritales, La Ley 617 de 20001
indica:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y
concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados
del correspondiente departamento(…)
<Aparte tachado INEXEQUIBLE, Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores,
diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil2, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus
entidades descentralizadas.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales
y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo
departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
(…)” (Subrayas y negrilla fuera del texto)

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