Concepto Nº 140651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330126

Concepto Nº 140651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-05-2019

Número de radicado20196000140651
Año2019
Fecha06 Mayo 2019
Número de oficio140651
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 140651 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 140651 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000140651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000140651
Fecha: 06/05/2019 03:02:28 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. RAD.
20192060121452 del 3 de abril de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que fue condenada a la pena principal de 5 años de
prisión y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena impuesta, y
posteriormente la pena le fue extinguida y que en la actualidad en el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se
registra la anotación “inhabilidad para desempeñar cargos públicos”, se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado, me permito
manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer
seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la
materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces
como es el caso de la configuración de inhabilidades e incompatibilidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. Para tales efectos
debe acudirse al juez o autoridad competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.
En este sentido y a manera de orientación general, la jurisprudencia constitucional a dispuesto que las inhabilidades son "aquellas circunstancias
creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos
casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización,
idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.
Respecto a su consulta, me permito indicar que frente a las inhabilidades para contratar, la Ley 80 de 1993, estipula:

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