Concepto Nº 140691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369808

Concepto Nº 140691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-04-2022

Número de radicado20226000140691
Año2022
Fecha07 Abril 2022
Número de oficio140691
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Comisión de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 140691 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 140691 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000140691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000140691
Fecha: 07/04/2022 05:23:41 p.m.
Bogotá, D.C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Competencia para otorgar o autorizar comisiones de servicios. RAD. 20222060150772 del 04-04-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre cuál es la dependencia en las entidades de la Rama Ejecutiva, que tiene la función
relacionada con las comisiones de servicios y viáticos.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
En relación con la figura de la comisión el Decreto 2400 de 1968, “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal
civil y se dictan otras disposiciones”, establece:
ARTICULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en
uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio
activo.” (Subrayado nuestro)
ARTICULO 22. A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines. Para cumplir misiones especiales conferidas por sus
superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que
interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre
nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera. El Gobierno reglamentará las condiciones,
términos y procedimientos para conceder comisiones.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública. (…)”
Igualmente, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento
Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.
Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados
públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales
serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo
respectivo.
Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no

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