Concepto Nº 140871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369365

Concepto Nº 140871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-04-2022

Número de radicado20226000140871
Año2022
Fecha07 Abril 2022
Número de oficio140871
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidores Públicos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 140871 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 140871 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000140871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000140871
Fecha: 07/04/2022 03:12:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que madre de hijo de Diputado sea designada. RAD.
20222060131162 del 22 de marzo de 2022.
En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:
1. Un contralor departamental puede nombrar en un cargo de la Contraloría Departamental a la mamá del hijo de un diputado que votó por el
Contralor electo y posesionado.
2. Existe algún conflicto de interés entre el contralor y el diputado y por lo tanto puede o no puede el contralor nombrar a la mamá del hijo de un
diputado a sabiendas de que no es cónyuge ni compañera permanente del diputado.
3. El contralor departamental está impedido para nombrar o existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para nombrar a la mamá de un hijo de
un diputado en la Contraloría sin esta ser cónyuge o compañera permanente del diputado.
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la prohibición que pesa sobre los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco, el
Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras
disposiciones, señala:
ARTÍCULO 2 • El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su
postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por
méritos en cargos de carrera.
(…)” (Subraya fuera del texto)

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