Concepto Nº 141 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-07-2012 - Normativa - VLEX 767591553

Concepto Nº 141 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-07-2012

Fecha06 Julio 2012
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No. 46192

760012331000201001136 00

Evo



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-En aplicación del in dubio pro reo/DAÑO ANTIJURÍDO-Perjuicios morales y materiales


De lo consignado en la sentencia del Tribunal Superior de Cali, en su Sala Penal, se puede colegir que no se demostró durante el curso de la investigación que la conducta desplegada por el señor fuese constitutiva del hecho punible de homicidio agravado por el cual se investigaba, generando una providencia absolutoria en favor suyo, que nos lleva a emplear lo dicho sobre la aplicación del in dubio pro reo en concordancia con el contenido del artículo 414 del decreto 2700 de 1991, sobre la responsabilidad a cargo del Estado por la privación de la libertad de la persona cuyo proceso concluyó con una providencia absolutoria como ocurrió en el sub examine.

Así pues, la privación de la libertad que sufrió el señor, deviene en injusta, pues pese a no estar demostrada su relación con la autoría de los hechos punibles que se le imputaron, se le impuso una carga que no estaba obligado a soportar, como fuera el tener que permanecer detenido intramuros entre el 2 de junio de 2.004 y el 20 de diciembre de 2.006, es decir, por espacio de poco más de 27 meses, con los consecuentes daños morales y materiales que dicha circunstancia le acarreó tanto a él como a su grupo familiar.

En cuanto a la causación de daños a los demandantes; se tiene que respecto del daño moral, éste se presume del demandante por ser quien tuvo que soportar directamente los rigores de la medida de detención preventiva. Así mismo, tal perjuicio moral también se presume respecto de su cónyuge, hijos y hermanos, pues el hecho de ver privado de la libertad a su esposo, padre y hermano, les tuvo que haber causado dolor, angustia, congoja, máxime cuando tal medida de aseguramiento resultó injusta.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Por ausencia de soporte probatorio para haberlo privado de la libertad


Los presupuestos que estructuran la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad se encuentran demostrados en el plenario toda vez que hubo una detención de aproximadamente de 27 meses y 10 días, que ella devino de una decisión que para su momento se fundamentó en sospechas, y suposiciones derivadas del informe de captura, pues no se demostró que el señor tuviese participación alguna en el delito de homicidio investigado, más allá del hecho de transitar cerca del lugar donde se sucedieron los hechos en una motocicleta que coincidía con la clase de vehículo en el que al parecer habían huido los ejecutantes del delito investigado, impidiendo la visibilidad de la placa que identificaba dicho vehículo y en compañía de una persona que portaba un arma sin permiso de porte y de la que se probó que no fue utilizada para cometer dicho homicidio, lo que posteriormente ameritó el proferimiento de una sentencia absolutoria en favor suyo por aplicación del in dubio pro reo, por ausencia de soporte probatorio serio, circunstancia que determinó que su inocencia quedara incólume respecto al delito de homicidio agravado, más no para el de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, por lo que la detención cumplida hasta ese momento se tornaba injusta al exceder en el término descrito en precedencia al que realmente debía cumplir por el delito probado, el cual era de 12 meses de prisión.

Corolario de lo expuesto, a juicio de esta Delegada, se encuentra acreditada de manera objetiva la responsabilidad a cargo del Estado.



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


CONCEPTO No. 141 / 2013



Bogotá, D. C., 06 de julio de 2.012


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera

E. S. D.


Expediente: 760012331000201001136 00(46192)

Acción de Reparación Directa - Consulta

Demandantes: Waldir Muñoz reza y otros

Demandado: La Nación - Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial



Sentido del concepto: Solicitud de confirmación de la sentencia apelada. / La pena impuesta inicialmente devino injusta frente a la que debía cumplir el actor por la transgresión de la conducta probada.


Honorable señor Consejero:


El asunto de la referencia se encuentra en conocimiento del H. Consejo de Estado, en virtud del grado jurisdiccional de consulta que procede frente a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del valle del Cauca el 02 de marzo de 2012, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda; trámite dentro del cual esta Delegada del Ministerio Público, en su calidad de sujeto procesal, interviene para emitir concepto.


ANTECEDENTES


1.1. La Demanda - Hechos


En ejercicio de la acción de reparación directa1 por intermedio de apoderado judicial, los señores WALDIR MUÑOZ REZA, YAJAIRA DÍAZ BOLAÑOS, en su nombre y en el de sus hijos JUAN PABLO MUÑOZ DÍAZ y KEVIN ANDRES GRISALES DÍAZ; CONSTANZA REZA ROJAS en su nombre y el de la menor MARÍA ALEJANDRA REZA ROJAS; YURI PAULIN MUÑOZ REZA, SINDY CONSTANZA MUÑOZ REZA, JOSÉ FERNEY SANCHEZ REZA, demandaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en forma solidaria, por los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo del daño antijurídico sufrido por el señor Waldir Muñoz Reza, al ser injustamente privado de la libertad durante dos (2) años, tres (3) meses y diez días en la Cárcel de la ciudad de Cali.

Que como consecuencia de lo anterior; se condenara a la parte demandada al pago de las respectivas indemnizaciones por los perjuicios morales, materiales que les fueron ocasionados.


Como fundamentos de sus pretensiones se presentaron los que se sintetizan a continuación:


La parte actora manifiesta que el 23 de diciembre de 2004, al señor Waldir Muñoz Reza y a otra persona se les comenzó a sindicar del homicidio del señor Wellington Geovanny Quiñonez, cometido en el Barrio Manuela Beltrán del Municipio de Cali (Valle del Cauca), soportada tal sindicación en el informe de captura del Patrullero de la Policía Franklin Zambrano.


La Unidad de delitos Contra la Vida e Integridad Personal – Despacho Cuarenta y Uno Seccional de la Ciudad de Cali, le dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la cual se hizo efectiva el día 28 de diciembre de 2.004, al sindicarlo como presunto coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, trafico y porte de armas de fuego.


Al ser detenido, fue trasladado a la Cárcel Judicial de Villahermosa de Cali (Valle del cauca, en donde permaneció durante todo el término de su reclusión, misma que se prolongó por espacio de tres años, tres (03) meses y 3 días.


La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali (valle del Cauca), quien el 30 de enero de 2006 dictó sentencia condenando de todos los cargos que se le imputaban al señor Waldir Muñoz Reza, logrando su libertad inmediata el 10 de abril de 2008, después que el Tribunal Superior Judicial de Cali, revocara la decisión condenatoria respecto al delito de Homicidio Agravado, pero manteniendo vigente la pena impuesta por Porte ilegal de Armas de Defensa Personal.


1.2. La Contestación

1.2.1. Fiscalía General de la Nación a través de su apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que en el sub lite no se estructuran los presupuestos esenciales que permitan estructurar una responsabilidad patrimonial en cabeza de la Nación, teniendo en cuenta que la Fiscalía Delegada para el caso que se discute obró conforme a sus funciones constitucionales y legales, y que según estas atribuciones, dictó medida de aseguramiento en contra del demandante, actuando de manera legítima.


Propuso como excepciones: Causas exonerativas a favor de la Fiscalía.


1.2.2. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que no se presentó ningún perjuicio material por el daño antijurídico que integra el artículo 90 de la Constitución Política.


Señaló que el actor contó con la garantía de la doble instancia y por ello finalmente fue absuelto del delito de Homicidio Agravado, y solo fue condenado por porte ilegal de armas de defensa personal.


Por eso consideró que no toda detención genera de forma automática la reparación. Es necesario que la detención haya sido injusta, y lo es, cuando se configura alguna de las premisas que la ley y la jurisprudencia han determinado para casos como este.


Propuso como excepciones:

Falta de legitimación en la causa por pasiva, inane...

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