Concepto Nº 141 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 11-04-2003 - Normativa - VLEX 767624501

Concepto Nº 141 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 11-04-2003

Fecha11 Abril 2003
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

10


PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No 141 –2003

11-04-03




HONORABLES CONSEJEROS DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “B”

CONSEJERO PONENTE. TARSICIO CACERES TORO

E. S. D.




REFERENCIA : EXPEDIENTE No.5224-2002

ACTOR : PEDRO ANTONIO GARCIA BLANDON

DEMANDADO : CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA


La Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, en oportunidad conceptúa en el referido Proceso, que conoce la Sección Segunda, Subsección “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la providencia que profirió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca del 30 de julio de 2001.


1. ANTECEDENTES


1.1. El accionante, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., instauró ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, demanda en la cual solicita se declare la nulidad de la resolución No 005631 del 18 de mayo de 1999, suscrita por la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social que le negó la pensión gracia al demandante; declarar la nulidad del acto administrativo distinguido como resolución No 003481 del 17 de agosto de 1999, suscrita por la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual la entidad confirmó en todas y cada una de sus partes la resolución No 0005631 del 18 de mayo de 1999.

1.2. Solicitó que a titulo de restablecimiento del derecho declarar que el actor tiene derecho a que la entidad demandada, le reconozca, liquide y pague su pensión gracia en cuantía de $433.188 efectiva a partir del 23 de septiembre de 1994, cuyas mesadas iniciales deben ser liquidadas en cuantía del 75% del promedio de lo devengado por el actor por concepto de sueldos y demás factores salariales en el último año de servicio inmediatamente anterior al cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicio, pensión gracia que deberá reajustarse a partir del 01 de enero de los años subsiguientes conforme a la ley; declarar que el actor tiene derecho a que la entidad demandada, le reconozca y pague las mesadas adicionales de junio y diciembre desde la fecha en que se causaron, con los reajustes de ley; que la entidad demandada reajuste las la pensión gracia y las mesadas adicionales de conformidad con el artículo 178 del C.C.A.


1.3. Citó como normas presuntamente infringidas el preámbulo; los artículos ,,,25,48,53, Y 58 de la Constitución Nacional, artículos 1 a 5 ley 114 de 1913, artículo 3 ley 37 de 1933, artículo 4 ley 4 de 1966, artículo 5 del Decreto reglamentario1743 de 1966; artículo 5 ley 4 de 1976, artículo 6 Decreto reglamentario 732 de 1976; Decreto 081 de 1976, artículos 2,32,35 decreto Ley 2227 de 1979, artículos 50,141 y 142 ley 100 de 1993 y ley 115 de 1994.


1.4. Como hechos sustentatorios de su pretensión cuenta el actor que, prestó sus servicios por más de 20 años en el Instituto Técnico Nacional de comercio “Simón Rodríguez” de la ciudad de Cali, como profesor de tiempo completo en enseñanza media; que el status de pensionado se adquirió el 23 de septiembre de 1994 fecha en que cumplió los requisitos de ley para obtener el derecho al reconocimiento y pago de la pensión gracia, reconocida por la ley 114 de 1913 en concordancia con la ley 37 de 1933; el actor durante el último año de servicios devengó en total la suma de $6.931.007.20 que multiplicada por el factor correspondiente da una pensión mensual de $433.188 efectiva a partir del 23 de Septiembre de 1994 cuando cumplió los requisitos de edad y tiempo de servicio.


Aduce, que el 19 de enero de 1999 solicitó el reconocimiento y pago de la pensión gracia según leyes 114/13 y 37/33 la cual fue radicada bajo el No 1006 de 1999 de la Caja Nacional de Previsión Social; que el 26 de mayo de 1999 se le notificó al actor el acto administrativo mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de la pensión gracia; el 2 de junio de 1999 se interpuso el recurso de apelación contra tal acto administrativo.


Finalmente, afirmó que el demandante laboró durante los últimos 20 años como docente oficial en el departamento del Valle del cauca.


2. FALLO DE INSTANCIA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó las peticiones de la demanda considerando en lo sustancial que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado pronunciándose sobre el sentido y el alcance de las normas legales que regulan lo concerniente a la pensión gracia, de los docentes al servicio de la educación oficial, siendo importante que para hacerse acreedor de dicha pensión se requiere que los 20 años de servicio hayan transcurrido como normalista y maestro de primaria o normalista o inspector o en los tres mencionados cargos; igualmente que el Consejo de Estado en sentencia del 5 de junio de 1995 precisando que en la aplicación de la ley 37 de 1933 es viable tener en cuenta el tiempo laborado en educación secundaria, modalidad bachillerato, siempre y cuando durante los 20 años se haya trabajado en establecimientos de carácter departamental o municipal; que en el presente caso el actor es docente nacional ”por haber sido vinculado al servicio desde 1974 mediante nombramiento del Gobierno Nacional.”. 3. RECURSO...

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