Concepto Nº 141421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942508565

Concepto Nº 141421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-04-2023

Fecha de entrada en vigor11 Abril 2023
Número de radicado20236000141421
Año2023
Fecha11 Abril 2023
Número de oficio141421
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Personero Delegado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 141421 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 141421 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000141421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000141421
Fecha: 11/04/2023 03:32:37 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero delegado. Inhabilidad para que un ex empleado público (personero delegado) se vincule
como empleado público en un cargo de libre nombramiento y remoción en la alcaldía del respectivo municipio. Radicado: 20232060207082 del
10 de abril de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que un ex empleado
público (personero delegado) se vincule como empleado público en un cargo de libre nombramiento y remoción en la alcaldía del respectivo
municipio, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
Personero municipal y personero delegado
En relación con las incompatibilidades de los personeros municipales, la Ley 136 de 19943 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 175. Incompatibilidades. Además de las compatibilidades y prohibiciones previstas para los alcaldes en la presente Ley en lo que
corresponda a su investidura, los personeros no podrán:
a) Ejercer otro cargo público o privado diferente;
b) Ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria.
PARÁGRAFO. Las incompatibilidades de que trata este Artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones que deba cumplir el personero por
razón del ejercicio de sus funciones.”
De lo previsto en la norma, el personero municipal durante el ejercicio de su cargo, no podrá ejercer otro cargo público o privado diferente en el
respectivo municipio.

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