Concepto Nº 141791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338083

Concepto Nº 141791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-05-2019

Número de radicado20196000141791
Año2019
Fecha08 Mayo 2019
Número de oficio141791
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 141791 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 141791 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000141791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000141791
Fecha: 08/05/2019 12:15:36 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos de Elección Popular. Alcalde. ¿Un empelado del nivel asistencial puede aspirar a la
alcaldía de un municipio? RAD.: 20192060105852 del 21 de marzo 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida por el Consejo Nacional Electoral con Radicado CNE-3366-19, mediante la cual
consulta si existe inhabilidad para que un empleado del nivel asistencial pueda aspirar a la alcaldía de un municipio, me permito señalarle lo
siguiente:
Con relación a las inhabilidades para ser elegido Concejal, la Ley 617de 2000, señala:
“ARTÍCULO 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artículo 95 de la Ley 136de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(…)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o
municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.(…)”
De conformidad con la norma transcrita, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal o distrital quien dentro de los
doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil,
administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito
Ahora bien, en relación con lo que debe entenderse por ejercicio de cargos con autoridad, la Ley 136de 1994 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y
reglamentaria que ostenta un empleado of‌icial para cualquiera de las siguientes atribuciones:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR