Concepto Nº 142051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369388

Concepto Nº 142051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-04-2022

Número de radicado20226000142051
Año2022
Fecha08 Abril 2022
Número de oficio142051
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 142051 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 142051 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000142051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000142051
Fecha: 08/04/2022 11:02:12 a.m.
Bogotá D.C
REF.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Inhabilidades para que empleados del sector salud, posean doble vinculación laboral o suscriban
contratos estatales con la misma u otra entidad pública. RAD. 20229000091272 del 18 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de prohibición para que los empleados del sector
salud (Gerente ESE), posean doble vinculación laboral o suscriban contratos estatales con la misma u otra entidad pública, me permito dar
respuesta a la misma en los siguientes términos
ANÁLISIS
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera pertinente indicar que respecto de la prohibición para que servidores públicos posean
doble vinculación laboral o celebren contratos estatales, la Constitución Política, señala:
ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
(...)
ARTICULO. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Por su parte, la Ley 4ª de 1992 estableció las excepciones generales a la prohibición Constitucional de recibir más de una asignación del erario
público, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

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