Concepto Nº 142481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331162

Concepto Nº 142481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-05-2019

Número de radicado20196000142481
Año2019
Fecha09 Mayo 2019
Número de oficio142481
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación Docente por Retiro
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 142481 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 142481 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000142481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000142481
Fecha: 09/05/2019 08:04:49 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Bonif‌icación a docente por retiro del servicio. RAD. 20199000119092 del 01-04-19.
En la comunicación de la referencia, consulta si cuando el docente grado 14 fallece tiene derecho a la bonif‌icación por retiro del servicio
prevista en el artículo 2º del Decreto 2565 de 31 de diciembre de 2015, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 2565 de 2015 en su artículo 2º crea una una bonif‌icación no constitutiva de salario, para los docentes y directivos docentes al
servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, que pertenezcan al grado 14 del
Escalafón Nacional Docente, y que se retiren del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado la edad de retiro forzoso,
equivalente a un mes de asignación básica mensual, que se pagará una sola vez, una vez el servidor sea efectivamente desvinculado del
servicio.
Así mismo consagra el parágrafo del citado artículo 2º, que la renuncia de que trata este artículo, corresponderá a la manifestación
voluntaria y espontánea del respectivo docente o directivo docente de separarse del cargo, la cual deberá ser aceptada por la entidad
territorial certif‌icada nominadora.
Por consiguiente, la norma transcrita no consagra su reconocimiento cuando el retiro del servicio se produce por muerte o fallecimiento de
los docentes y directivos docentes y, por lo tanto, en este caso, no será procedente su reconocimiento y pago.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web
www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta
Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES

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