Concepto Nº 142771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-04-2023
Fecha de entrada en vigor | 12 Abril 2023 |
Número de radicado | 20236000142771 |
Año | 2023 |
Fecha | 12 Abril 2023 |
Número de oficio | 142771 |
Materia | REMUNERACIÓN,Descuentos Cuotas Sindicales |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 142771 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 142771 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000142771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000142771
Fecha: 12/04/2023 04:15:22 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Descuentos de cuotas sindicales. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Extensión de beneficios. Radicado: 20239000147262
del 7 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto aclarando los Conceptos 216601 y 370141 del 2021, en el sentido
de incluir a los empleados públicos no sindicalizados con el aporte de la cuota sindical en igual proporción a aquellos que se encuentren afiliados
a las organizaciones sindicales. Así como, la no extensión de los beneficios acordados en la negociación colectiva para aquellos que no se
encuentren afiliados al sindicato.
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las
peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la
Administración deba al margen de que la respuesta sea favorable o no, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido tal y como lo ha
mencionado la Corte Constitucional2.
Así las cosas, y en respuesta a su comunicación, nos referiremos con relación a la normativa vigente sobre la materia, así:
El Código Sustantivo del Trabajo sobre la retención de las cuotas sindicales en el artículo 400, determina:
1. Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los
(empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas
ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de
la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato
comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.
Conforme a lo anterior, las organizaciones sindicales tienen derecho a solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores
afiliados el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con las que deban contribuir.
El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la retención de las cuotas sindicales a los empleados no sindicalizados,
establece:
ARTÍCULO 2.2.2.3.1. Recaudo de las cuotas sindicales. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar
oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:
Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando
los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos. Retener y entregar directamente a las organizaciones de
segundo y tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar en los términos del numeral 3 del
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