Concepto nº 142794, Superintendencia de Industria y Comercio, 27-07-2018 - Normativa - VLEX 792338897

Concepto nº 142794, Superintendencia de Industria y Comercio, 27-07-2018

Fecha27 Julio 2018
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
1
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 18-142794-3
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 Ley 1755 de 2015 que sustituyó el Título
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en
los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la comunicación por usted radicada ante esta Entidad el 16 de mayo de
2018, en la cual usted consulta:
“(…) Soy Natalia Orozco, estudiante de Comunicación Social-Periodismo de la UPB.
Estoy haciendo un reportaje sobre el Tarot (lectura de cartas) y quisiera saber lo
siguiente: Cómo son las regulaciones a los establecimientos esotéricos (tanto de
tiendas que venden estos productos como locales en los que trabajan personas que
practican cosas místicas, de brujería)? (…)”.
Consulta que fue complementada mediante escrito de la misma fecha en el siguiente
sentido:
“(…) Soy Natalia Orozco, estudiante de Comunicación Social-Periodismo de la UPB.
Estoy haciendo un reportaje sobre el tarot. Corrijo el mensaje anterior ya que envié
algo erróneo. La pregunta sería la siguiente: Hay regulaciones para la publicidad
engañosa de brujería? Entendiendo por engañosa que muchas veces prometen algo
que no tiene efectivo cumplimiento (como recuperar a la persona amada, entre otras
situaciones) (…)”.
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO por medio de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la
facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal
sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
2
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición
de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto
administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza
misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de
acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero
que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de
información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las
inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN
MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la
Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42
al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la
estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las
siguientes facultades:
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor,
en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez
surtida una investigación.
Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta
Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y
servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las
normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de
precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.
En este orden de ideas, procedemos a resolver los interrogantes de su consulta así:
4. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
El artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 señala la definición de estos conceptos:
"Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
(…)
7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el
modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los
precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad,
y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se
ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su
consumo o utilización.
(…)
12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad
influir en las decisiones de consumo".
El artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, de manera general, establece la obligación de
suministrar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible,
precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan a los consumidores, en tanto que el
artículo 24, indica la información mínima que debe proporcionarse.

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