Concepto Nº 143031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379623

Concepto Nº 143031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-04-2020

Número de radicado20206000143031
Año2020
Fecha14 Abril 2020
Número de oficio143031
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Evaluación del Desempeño
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 143031 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 143031 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000143031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000143031
Fecha: 14/04/2020 03:40:25 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA- Evaluación de Desempeño y Período de Prueba. RAD. 20209000086322 del 1 de marzo de 2020.
Me refiero a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta sí para su caso aplica que en el Ministerio de Justicia y del Derecho se
adelante la correspondiente evaluación a los compromisos concertados, los cuales fueron realizados de forma oportuna, y en caso de no requerir
dicha evaluación ¿qué implicaciones o consecuencias tiene el no contar con dicha calificación?, teniendo en cuenta que como empleada con
derechos de carrera administrativa en el IDIGER solicitó vacancia temporal para iniciar período de prueba en el Ministerio de Justicia y del
Derecho, periodo de prueba que terminaba el 8 de marzo de 2020, pero presentó renuncia al mismo a partir del 3 de marzo, es decir cinco días
antes de terminar su período de prueba; al respecto, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante señalar que la Ley 909 de 2004, sobre la evaluación del desempeño señaló:
“ARTÍCULO 38. Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado
con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamenta r un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al
cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se
diseñarán en función de las metas institucionales.
El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual, establecido en las disposiciones reglamentarias, que deberán
incluir dos (2) evaluaciones parciales al año. No obstante, si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente
soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en
forma inmediata.
Sobre la evaluación definitiva del desempeño procederá el recurso de reposición y de apelación.
Los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para:
a). Adquirir los derechos de carrera;

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