Concepto Nº 143091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329050

Concepto Nº 143091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-05-2019

Número de radicado20196000143091
Año2019
Fecha08 Mayo 2019
Número de oficio143091
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia Ordinaria
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 143091 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 143091 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000143091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000143091
Fecha: 08/05/2019 02:56:20 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. -Licencia ordinaria en encargo. RAD. 2019-900-010761-2 del 22 de marzo de 2019
Me ref‌iero a su comunicación por medio de la cual consulta, si un empleado que se encuentre en encargo puede solicitar una licencia
ordinara, en los siguientes términos:
Con respecto a la licencia ordinaria, el artículo 2.2.5.5.4 y subsiguientes del decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o
las personas que determinen las normas internas de la entidad.
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración,
hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justif‌icada, a juicio del nominador, la licencia podrá
prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la
justif‌iquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad
de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la conf‌iere, no obstante, el empleado puede renunciar a la
misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
Así mismo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 29 de febrero de 1968, consideró lo siguiente sobre la
concesión de licencia ordinaria:
“Quien va a otorgarla tiene el derecho y el deber de examinar la justa causa que la apoya, pues es principio admitido dentro de las reglas
de la administración de personal que la entidad nominadora debe ocuparse por regla general de cualquier modalidad de separación del

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