Concepto Nº 143301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337044

Concepto Nº 143301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-05-2019

Número de radicado20196000143301
Año2019
Fecha16 Mayo 2019
Número de oficio143301
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA,Embarazadas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 143301 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 143301 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000143301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000143301
Fecha: 16/05/2019 05:02:30 p.m.
Bogotá D. C.
REF. PRESTACIONES SOCIALES. Pago de licencia de maternidad a trabajadora en servicio social obligatorio. RAD.: 20192060118562 del
04/01/2019.
Me ref‌iero a su comunicación por medio de la cual manif‌iesta que una persona ingresó al Hospital Nuestra Señora del Carmen de Tabio para
realizar su servicio Social Obligatorio como médica rural, se encuentra en estado de embarazo y por lo tanto consulta si el nombramiento se
debe prorrogar, o si por ser nombrada por un año, una vez transcurrido éste se debe ir; en atención a la misma me permito indicarle:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 50 de 1981, artículo 6o del Decreto 2396 de 1981 y el artículo 12 de la Resolución
00795 de 1995, del Ministerio de Salud, los profesionales que cumplan con el servicio social obligatorio, quedarán sujetos a las disposiciones
vigentes que en materia de administración de personal, salarial y prestaciones sociales rijan en las entidades donde prestan dichos
servicios.
Consecuente con lo anterior, debe entenderse que la vinculación de los profesionales en servicio social obligatorio es de carácter legal y
reglamentaría y de período f‌ijo.
Concretamente, respecto del estado de embarazo de la empleada que presta el Servicio Social Obligatorio, es pertinente hacer mención del
Concepto No. 21638 del 15 de septiembre de 2008 en el cual, el Ministerio de la Protección Social, señaló lo siguiente:
«[…] La Corte Constitucional en reiterados fallos ha sostenido que en aplicación al principio de la estabilidad, aplicable a todas las
trabajadoras independientemente si son privadas o públicas y del tipo de contrato, busca asegurar a las empleadas que su vínculo laboral
no se rompa de manera abrupta por una decisión arbitraria del empleador, este principio adquiere mayor relevancia en el caso de las
mujeres embarazadas, pues en este estado existe un deber especial de asistencia y respeto al vínculo laboral.
Esta estabilidad reforzada de que habla la Corte se justif‌ica por la situación de debilidad manif‌iesta en que se encuentra la trabajadora,
pues “una de las manifestaciones más claras de discriminación sexual ha sido, y sigue siendo, el despido injustif‌icado de las mujeres que se
encuentran en estado gravidez, debido a los eventuales sobrecostos o incomodidades que tal fenómeno puede implicar para las empresas”,
así lo ha sostenido la Corte.
Por lo tanto, la profesional que, durante el período del servicio social obligatorio, se encuentre en estado de embarazo tendrá derecho a la
protección a la maternidad consagrada en el artículo 43 de la Constitución Política y que a la letra señala:

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