Concepto Nº 143351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612222

Concepto Nº 143351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-04-2022

Número de radicado20226000143351
Fecha09 Abril 2022
Número de oficio143351
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Maternidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 143351 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 143351 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000143351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000143351
Fecha: 09/04/2022 10:09:58 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Auxilio por maternidad. ¿A quién le corresponde el pago de la licencia de maternidad de una empleada
que se desempeñaba como jefe de control interno y el mes en que finalizó período tuvo a su hijo? Radicado: 20229000100952 del 25 de febrero
de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que se desempeñó como Jefe de Control Interno en el municipio
de El Peñón durante el periodo 2018 al 2021, y que antes de finalizar dicho período nació su bebé el 14 de diciembre de 2021, iniciando en esta
fecha su licencia de maternidad, razón por la cual presenta varios interrogantes relacionados con el reconocimiento del auxilio económico por
maternidad.
Al respecto, es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo
tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual
no es de su competencia realizar liquidaciones ni pronunciarse sobre los derechos adquiridos de un empleado, así como tampoco en relación con
la legalidad de los actos administrativos o los procedimiento internos de una entidad pública.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, tampoco le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante lo anterior, me permito dar respuesta a sus interrogantes de manera general, en el siguiente orden:
1. ¿A quién le corresponde cancelar la licencia de maternidad teniendo en cuenta que todo el periodo de cotización a mi EPS fue como
dependiente al municipio de El Peñón?
En primer lugar, es importante indicar que de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 236 del Código Sustantivo del
Trabajo, las disposiciones que se refieren a la licencia de maternidad en dicha norma y el artículo 239 del mismo Código, son extensivas a las
trabajadoras del sector público.
Aclarado esto, se indica que el mencionado artículo en relación con la licencia en época de parto e incentivos para la adecuada atención para el
recién nacido, señala:
ARTÍCULO 236. LICENCIA EN LA ÉPOCA DEL PARTO E INCENTIVOS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO. Artículo

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