Concepto Nº 143721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2020
Número de radicado | 20206000143721 |
Fecha | 15 Abril 2020 |
Número de oficio | 143721 |
Materia | ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19 |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 143721 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 143721 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000143721*
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Radicado No.: 20206000143721
Fecha: 15/04/2020 10:17:42 a.m.
Bogotá D.C.
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. Otorgamiento de vacaciones en aislamiento preventivo obligatorio. RAD. 20202060120312
del 24 de marzo de 2020.
En atención a su comunicación, mediante la cual consulta si se considera procedente que una empresa de servicios públicos otorgue de manera
unilateral vacaciones a los empleados públicos y trabajadores oficiales durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno
Nacional con ocasión del covid-19, me permito indicar lo siguiente:
Con el fin de atender su planteamiento jurídico, esta Dirección Jurídica considera procedente analizar la clasificación de los trabajadores de una
Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios; en ese sentido, se indica que, respecto de la naturaleza de una empresa de servicios públicos
domiciliarios, la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”,
establece:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de
convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas
de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.”
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