Concepto Nº 143760 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369466

Concepto Nº 143760 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Fecha06 Febrero 2009
Número de oficio143760
MateriaDesarrollo territorial,Ordenamiento territorial
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Calle 37 No. 8-40 - Piso 3 (571) 3323434-3323400 Ext. 2368, Bogotá, Colombia
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Bogotá D.C., 6 de febrero de 2009. 1200-E2-143760
Señor
MIGUEL ÁNGEL GARCÉS VILLAMIL
Calle 127 Bis No. 17 A-71 Casa 1
Bogotá D.C.
ASUNTO: Consulta No. 4120-E1-143760 Aplicación e Interpretación de los Decretos
097 de 2006 y 3600 de 2007.
Respetado Señor:
En atención al asunto de la referencia nos permitimos dar respuesta a su consulta en la cual plantea
interrogantes relacionados con la aplicación de los Decretos 097 de 2006 y 3600 de 2007 en los
siguientes términos:
“PRIMERO. Solicito se sirva informar si después de la expedición del Decreto 097 de 2006
es permitida la subdivisión de predios rurales en el territorio nacional”
En primer lugar es importante precisar que en los términos del artículo 6 del decreto 564 de 2006 la
licencia de subdivisión en suelo rural “(…) es la autorización previa para dividir materialmente uno o
varios predios en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento
Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la
accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.
El artículo 4 Decreto 097 de 2006 permite la subdivisión del suelo rural siempre que ésta no se
realice en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 (debe entenderse que se hace remisión a la
Ley 1152 de 2007); y en los eventos excepcionales en los que la Ley 1152 de 2007 permite
fraccionamiento del suelo rural por debajo de la Unidad Agrícola Familiar, la autorización de
actuaciones de edificación de predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza
rural de los terrenos y no dé lugar a la implementación de actividades urbanas o a la formación de
nuevos núcleos de población.
Sin perjuicio de lo anterior, el parágrafo del artículo 3 del Decreto 097 de 2006 establece que los
municipios y distritos señalarán los terrenos que deban ser mantenidos o preservados por su
importancia para la explotación agrícola o ganadera, paisajismo o de recursos naturales según la
clasificación del suelo adoptada en el Plan de Ordenamiento Territorial. En estos terrenos no podrá
autorizarse actuaciones urbanísticas subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que
impliquen la alteración o modificación de su uso actual.

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