Concepto Nº 143961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375482

Concepto Nº 143961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-05-2019

Número de radicado20196000143961
Año2019
Fecha09 Mayo 2019
Número de oficio143961
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 143961 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 143961 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000143961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000143961
Fecha: 09/05/2019 03:47:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad que pudiera presentarse para que un presidente de una junta de acción comunal
sea elegido concejal. Radicado: 20199000142842 de fecha 24 de abril de 2019.
En atención al of‌icio de la referencia, mediante el cual consulta si existe inhabilidad para que el presidente de una junta de acción comunal
se postule para ser elegido concejal en el respectivo municipio, me permito indicar lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 617 de 20001, establece que no podrá inscribirse, ni ser elegido o designado concejal municipal quien dentro del año
anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración
de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
Frente al particular, el Consejo Nacional Electoral mediante concepto emitido emitido el 1 de noviembre de 2006, con radicado No. 3101,
efectuó el análisis de las inhabilidades para ser alcalde municipal por ser Presidente de Junta de Acción Comunal, señalando lo siguiente:
“Sobre este punto, la Corporación en concepto 2844 de 2006, precisó:
“…Corresponde determinar, en consecuencia, la naturaleza jurídica de las Juntas de Acción Comunal, así como sus relaciones con las
entidades públicas, a la luz del régimen de inhabilidades, con el objeto de determinar la existencia de inhabilidades.
En cuanto al primer aspecto, la Ley 743 de 2002, en el artículo 8º, señala:
“…La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria,
con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para
procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa…”
En consecuencia, las causales de inhabilidad en la que pueden enmarcar los miembros de las JAC guardan relación con la posibilidad de
intervenir en la gestión de negocios o en la celebración de contratos, ante las entidades públicas, dentro del año anterior a la fecha de la
elección.

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