Concepto Nº 144041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611726

Concepto Nº 144041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-04-2022

Número de radicado20226000144041
Año2022
Fecha12 Abril 2022
Número de oficio144041
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 144041 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 144041 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000144041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000144041
Fecha: 12/04/2022 03:50:29 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Procedimiento para realizar el pago de la liquidación de prestaciones sociales a un
empleado provisional que supera un concurso de méritos para ocupar el mismo cargo. RADICACIÓN: 20222060104482 Del 01 de marzo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si debe realizarse la liquidación de prestaciones sociales de un empleado
nombrado en provisionalidad, teniendo en cuenta que superó el concurso de méritos y será nombrada en carrera administrativa en el mismo
empleo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es oportuno indicar que por regla general una vez se efectué el retiro del empleado, procede la liquidación de todos los
elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo
público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar para efectos de que proceda o no la liquidación de las prestaciones sociales de un empleado, es
oportuno analizar la “solución de continuidad” y las consecuencias de la misma de este modo que, por solución de continuidad se entiende la
interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de
continuidad”, cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
La “no solución de continuidad”, ocurre en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva
vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple
las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no
implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente
prevista su procedencia.
De conformidad con lo anterior, se debe precisar que en el caso de un empleado público que cambia su forma de vinculación es decir de
nombramiento en provisionalidad a titular del empleo de carrera administrativa, como manifiesta en su consulta, se considera que no hubo
retiro efectivo del servicio; por lo que, en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos
salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado
en el nuevo cargo.
En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma entidad sin que se produzca su retiro efectivo, en criterio de esta
Dirección no es procedente que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino
que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación.

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