Concepto Nº 144199 del Ministerio de Vivienda, 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369482

Concepto Nº 144199 del Ministerio de Vivienda, 2001

Año2001
Número de oficio144199
MateriaPropiedad horizontal y arrendamiento,Vivienda
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co
Bogotá, D. C., 29 de enero de 2009. 1200-E2-144199
Señores
LUIS ERNESTO SANABRIA DUQUE
LUIS ALBERTO GUEVARA BAQUERO
Carrera 37B # 4 67 ED 13 Apto 502
Calle 21 # 81 B 30 In 5 Apto 202
Bogotá
ASUNTO: Catastro y propiedad horizontal. Derecho de petición 4120-E1-144199 de
diciembre 18 de 2008.
Previa a la respuesta del cuestionario objeto del derecho de petición debe señalarse que el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de las funciones
asignadas por la Ley 99 de 1993 y el DecretoLey 216 de 2003, expedir las políticas y
regulaciones en materia de Ambiente, Vivienda, Desarrollo Territorial, Agua y Saneamiento.
No correspondiéndole la resolución de situaciones de carácter particular.
No obstante, con el ánimo de brindar información les comentamos lo siguiente en respuesta a
su solicitud, en donde se pregunta:
“I “1. ¿Cuándo un conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal se desarrolle sobre
varios lotes, identificados individualmente con folios de matrícula y exista un reglamento único
que pretenda dar copropiedad a todos los comuneros sobre la totalidad del área, constituida
por la suma de la de aquello, es necesario que el particular, previamente realice el englobe
mediante escritura pública registrada?
Desde la perspectiva de la ley de propiedad horizontal el englobe no es obligatorio
para cuando se trata de los denominados ―conjuntos‖, dada la definición y desarrollo
que de éste hace la norma legal, aspecto que contempla la ley de propiedad
horizontal para el ―edificio‖, según se ve en el artículo 3 que señala ―Para los efectos de
la presente ley se establecen las siguientes definiciones:‖
“Conjunto: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios
lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas,
estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse
también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.‖
“Edificio: Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura
comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con
su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez
sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio
particular y por bienes comunes.‖

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