Concepto Nº 144301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376156

Concepto Nº 144301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2020

Número de radicado20206000144301
Fecha15 Abril 2020
Número de oficio144301
MateriaEMPLEO,Naturaleza
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 144301 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 144301 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000144301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000144301
Fecha: 15/04/2020 02:34:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF.- EMPLEOS. Naturaleza. Régimen laboral de un empleado de una empresa industrial y comercial del Estado EICE. RAD. 2020-206-013016-2
del 1 de abril de 2020.
En atención a su escrito de la referencia, remitida a este Departamento por parte de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual
consulta por el régimen laboral de un empleado de una empresa industrial y comercial del Estado EICE, me permito dar respuesta en el marco
de las facultades y competencias atribuidas a este Departamento en los siguientes términos:
Respecto de la materia objeto de consulta, el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados y trabajadores del Estado.
Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, señala:
“ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. <Aparte entre paréntesis declarado INEXEQUIBLE> Las personas que prestan

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