Concepto Nº 145 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 19-07-2011 - Normativa - VLEX 767595065

Concepto Nº 145 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 19-07-2011

Fecha19 Julio 2011
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Exigir a los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo aportes económicos bajo la modalidad de diezmos para financiar sus actividades políticas y religiosas


PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la forma de tipificarse la indebida destinación de dineros públicos


Como se expresó en acápites anteriores la jurisprudencia señala que la tipificación de dicha causal puede ser de manera directa o de manera indirecta. De manera directa, cuando el congresista es ordenador del gasto y realiza actos tendientes a obtener una finalidad distinta a la consagrada en el presupuesto; y de forma indirecta, cuando el gasto se ordena cumpliendo los requisitos legales pero por la actuación del congresista se modifica la destinación a un objeto distinto al señalado en el presupuesto.



PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Casos de aplicabilidad de la indebida destinación de dineros públicos


En términos generales esta causal aplica en aquellos eventos en los cuales el congresista no tiene la autorización para realizar o disponer de determinado gasto o cuando teniendo la autorización la emplea para fines o propósitos distintos a los pretendidos por el ordenamiento jurídico o cuando aplica los recursos a materias expresamente prohibidas, o pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas.



UNIDADES DE TRABAJO LEGISLATIVO-Creadas por ley


Como se acaba de exponer en párrafos anteriores, las Unidades de trabajo Legislativo han sido creadas por la Ley con el objetivo de que el congresista tenga a su cargo un grupo de personas a fin de que el cumplimiento de su función legislativa sea más eficiente.



PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-No se tipifica por haber destinado indebidamente dineros públicos de una manera directa


De conformidad con el acervo probatorio y el artículo 388 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 1º de la Ley 186 de 1995 y el artículo 7º de la Ley 868 de 2003, la conducta del congresista demandado no tipifica la causal de pérdida de investidura por haber destinado indebidamente dineros públicos de una manera directa, en razón a que él no tenía la calidad de ordenador del gasto ni era el nominador de las personas vinculadas a la Unidad de Trabajo Legislativo; pues ha de recordarse que la única función en el entorno de la vinculación a la UTL es simplemente de postulación ante la Dirección ejecutiva encargada de nombrar o contratar y la de certificar el cumplimiento de las labores por parte de éstas.



PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Incurrir en la causal por la indebida destinación de dineros públicos, pero de manera indirecta


No obstante, los elementos de convicción aportados al proceso permiten concluir que el Congresista si incurrió en la causal de pérdida de investidura por la indebida destinación de dineros públicos, pero de manera indirecta, en la medida en que postuló a unas personas para la realización de la labor legislativa, la que resultó eficiente pues efectivamente fueron nombradas. Pero algunas personas no ejercieron la totalidad de las funciones al servicio de la entidad a la que estaban vinculadas y otras, por el contrario, no ejercieron ninguna de las propias del cargo, sino que desarrollaron otras en favor de la iglesia donde es pastor el Congresista o en su sede política.


INCOMPATIBILIDAD PARA DESEMPEÑAR EMPLEO PÚBLICO O PRIVADO-Excepciones


La causal de incompatibilidad para desempeñar cargo o empleo público o privado, contenida en el artículo 282 de la Ley 5 de 1992, tiene unas excepciones, las cuales se encuentra contempladas en el artículo 283 de la misma normativa, tales como pertenecer a organizaciones cívicas y comunitarias.

Por el contrario, como el congresista pertenece a una organización comunitaria se tipifica la excepción contenida en el artículo 283 de la Ley 5 de 1992, numeral 12, cual es la de “pertenecer a organizaciones cívicas y comunitarias”, lo que desvirtúa la causal de incompatibilidad contenida en el artículo 180, numeral 1º, y la de pérdida de investidura consagrada en el artículo 183, numeral 1º, ambos de la Constitución Política.



PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-En el caso sub. lite no se configura la causal de incompatibilidad de ejercer otro cargo público o privado


En este orden de ideas, esta Agencia del Ministerio Público, respecto de la situación fáctica de que el señor Luis Enrique Salas Moisés es pastor de la iglesia “En Tu Presencia” y que ejerce dicha función allí, señalada en la demanda como causal de pérdida de investidura, considera que no es constitutiva de la causal de incompatibilidad de ejercer otro cargo público o privado, contemplado en el artículo 180 numeral 1º de la Constitución Política y en consecuencia, no es causal de pérdida de investidura al tenor del artículo 183 numeral 1º, de la Constitución Política.




PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá D.C., 19 de julio de 2011





Señores

Honorables Consejeros de Estado

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo

Consejero Ponente Dra. Ruth Stella Correa Palacio

Despacho





Ref: Concepto No. 11-145

Perdida de investidura

Expediente No. 11001031500020100135700

Demandante: Fernando Augusto Ramírez Guerrero

Demandado: Luis Enrique Salas Moisés




Procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto en el asunto de referencia, conforme con las facultades constitucionales y legales.



  1. ANTECEDENTES


1. DEMANDA


El abogado Fernando Augusto Ramírez Guerrero, en ejercicio de la acción de pérdida de investidura, reglamentada por la ley 144 de 1994, solicitó la pérdida de investidura del Representante a la Cámara Luís Enrique Salas Moisés, con fundamento en tres cargos que señaló así:





Los cuales sustentó así:


El Representante Luis Enrique Salas Moisés, utilizó durante su gestión congresal a buena parte de la planta de personal establecida por el artículo 388 de la Ley 5 de 1992 para conformar las Unidades de Trabajo Legislativo, para su beneficio personal en una doble dimensión: de una parte, desviando los recursos públicos predestinados al salario de los servidores públicos destinados al salario de los servidores estatales hacia su patrimonio personal al exigir el pago de diezmos para el sostenimiento de la Iglesia “En Tu Presencia” y para financiar su proyecto electoral, y de otra, suprimiendo las funciones propias de cada cargo por fuerza de ley, para asignar nuevas funciones de carácter privado, las cuales debían ser desarrolladas por fuera de las instalaciones del Congreso en la Carrera 15 No. 32-88, sede de la mencionada iglesia”.


A continuación el actor describe como el Representante a la Cámara Luis Enrique Salas Moisés tipificó las conductas antes mencionadas al exigir diezmos o asignar funciones particulares a varias personas vinculadas a la Unidad de Trabajo Legislativo en la iglesia “En Tu Presencia”.


Manifiesta el actor que el Representante de la Cámara Salas Moisés mientras ostentó la calidad de congresista no se apartó en ningún momento de su condición de Pastor Evangélico, ya como Pastor de alabanza de la Red de Varones de la Misión Carismática Internacional, ya como Pastor principal de su propia Iglesia “En tu Presencia”.



2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


El Representante a la Cámara, señor Luis Enrique Salas Moisés, a través de apoderado, contestó la demanda. Se opuso a las pretensiones y manifestó que no le constaban los hechos.


En relación con la asistencia espiritual a una congregación, manifiesta que este hecho no es causal de incompatibilidad.


  1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO


1. PROBLEMA JURÍDICO.


El problema jurídico a resolver consiste en determinar, si con los hechos descritos por la parte actora, presuntamente realizados por el Representante a la Cámara señor Luis Enrique Salas Moisés, se configura alguna de las causales señaladas por la Constitución Política o la Ley para la perdida de investidura de Congresista.


2. CALIDAD DEL DEMANDADO.


Se encuentra probado dentro del expediente que el señor Luis Enrique Salas Moisés fue declarado elegido como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá para el período constitucional de 2006 a 2010, según consta en el Acuerdo No. 0019 del 5 de junio del 2006, expedido por el Consejo Nacional Electoral.1


3. SUPUESTOS FACTICOS PROBADOS


3.1. Ha quedado demostrado dentro del proceso que El congresista demandado señor Luis Enrique Salas Moisés es pastor en la Iglesia “En Tu Presencia” ubicada en Carrera 15 No. 32-88, cuya dirección de congregación es el mismo lugar donde funciona su sede política y donde además realizaba reuniones relacionadas...

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