Concepto Nº 145 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 08-07-2014 - Normativa - VLEX 767614285

Concepto Nº 145 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 08-07-2014

Fecha08 Julio 2014
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Cómputo del término de caducidad en casos de privación injusta de la libertad


El artículo 136-8 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años. Tratándose de privación injusta de la libertad, de conformidad con el pacifico precedente jurisprudencial, el término se cuenta a partir de la ejecutoria de la providencia que libera de responsabilidad penal. Mediante proveído de 6 de junio de 2001 la Fiscalía 89 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santiago de Cali precluyó la investigación a favor del señor…. El 6 de junio de 2003 fue presentada la demanda ante la Oficina Judicial de Santiago de Cali – Valle del Cauca cuando era evidente no se encontraba caducada la acción.



JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Responsabilidad en privación de libertad por detención preventiva y posterior absolución en sentencia



PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN-La absolución se fundamenta en atipicidad de la conducta/RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Daño antijurídico/DAÑO ANTIJURÍDICO-La privación injusta de la libertad se produjo por la actuación de la Fiscalía General de la Nación


En ese orden de ideas como la absolución se fundamenta en atipicidad de la conducta, la privación de la libertad a la que fue sometido el señor…se calificaría de injusta y ese daño antijurídico resultaría EN PRINCIPIO imputable a la Fiscalía General de la Nación, entidad que dispuso y mantuvo al sindicado privado de la libertad por cinco (5) meses y veinticuatro (24) días.



MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-En la modalidad de detención preventiva



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Opera la culpa exclusiva de la víctima



CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD-Culpa exclusiva de la víctima


Si bien se probó la privación de la libertad y la posterior absolución del actor, también se demostró que se presentó una causal que exonera de responsabilidad a la demandada, toda vez que fue la culpa exclusiva de la víctima la que dio origen a esa privación, pues con su actuar (retención de cedulas, pasaportes, visas, carné de la Dian, libretas militares, certificados judiciales, permisos para porte de armas de fuego, seguros obligatorios para vehículos, tarjetas de propiedad originales y seguros para carro y motos) como garantía para respaldar prestamos de dinero, dio lugar a su vinculación penal y la actuación penal subsiguiente.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Sobre la culpa de la víctima como causante del daño según Jurisprudencia del Consejo de Estado



CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Su conducta fue causa determinante de la privación de la libertad/INVESTIGACIÓN PENAL-Se generó en contra de la víctima por sus actuaciones/MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Acción de la víctima fue causa eficiente para que se librara ésta en su contra/DETENCIÓN PREVENTIVA-Culpa exclusiva de la víctima/ACUERDO CONCILIATORIO-No es viable a fin de reconocer indemnización a favor de los demandantes


Para hablar de culpa de la víctima se impone acreditar de manera inequívoca que su acción u omisión fue la causa eficiente para que se librara en su contra medida de aseguramiento .En general los préstamos suelen tener algún tipo de garantía: las personales, donde los fiadores respaldan con su patrimonio el cumplimiento, y las reales (prenda e hipoteca) que son aquellas mediante las cuales un bien específico se vincula como garantía del pago. La cédula de identidad, el pasaporte, la visa, etc., son documentos que son como un apéndice del ciudadano. Ninguna persona puede desplazarla del ámbito personal del interesado, y en algunos casos con la retención de la cédula de identidad incluso se podría estar cometiendo conducta delictiva .La función de un documento de esta clase es identificar a la persona, pero no es documento que pueda servir como garantía.Es claro que la actuación del hoy actor fue la causa eficiente para que se le vinculara al proceso penal y se ordenara su detención preventiva. La investigación penal en su contra se generó por sus actuaciones-tener en su poder documentos como cedulas de ciudadanía, pasaportes, visas, carné de la Dian, libretas militares, certificados judiciales, permisos para porte de armas de fuego, seguros obligatorios para vehículos, tarjetas de propiedad originales y seguros para carro y motos,-puesto que era necesario aclarar la justificación que daba, que los tenía como garantía para respaldar prestamos de dinero, ya que ese no es un medio ordinario o autorizado por la ley para tal fin. Como quiera que su conducta fue causa determinante de la privación de la libertad, mal podría aceptarse que la administración responda económicamente por los perjuicios que el actor propició por su actuación. Como quiera que su conducta fue causa determinante de la privación de la libertad, mal podría aceptarse que la administración responda económicamente por los perjuicios que el actor propició por su actuación. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que NO es viable acuerdo conciliatorio en el que se reconozca indemnización a favor de los demandantes.

. PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 145/2014



Bogotá D. C., 8 de julio de 2014



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.



Ref: Proceso 39243 (760012333100020030203001)

Acción Reparación Directa

Actor: Juan Carlos Martínez Ruiz y otros

Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial



Para efectos de la audiencia de conciliación que se ha convocado, el Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.



1. ANTECEDENTES


1.1. PRETENSIONES


Juan Carlos Martínez Ruiz, obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Juan David Martínez Hurtado y Evelin Tatiana Martínez Argote; Jair Alexander y Luis Eduardo Martínez Ruiz, demandaron a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial para que se les declarara administrativamente responsables de los perjuicios causados con la privación injusta de la libertad a que fue sometido el señor Juan Carlos Martínez Ruiz entre el 14 de diciembre de 2000 y el 7 de junio de 2001.

1.2. LA OPOSICION


La Fiscalía General de la Nación (fls. 181 a 190 C. 3) argumenta que no observa supuesto que permita estructurar responsabilidad patrimonial en cabeza de la institución, por cuanto la investigación penal se ajustó a la normatividad vigente y el señor Martínez Ruiz estuvo privado de la libertad porque existían los indicios necesarios para adoptar esta medida preventiva.


- La Rama Judicial (fls. 198 a 203 C. 3) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y argumentando que no puede decirse que las providencias proferidas por la Fiscalía General de la Nación, hayan sido irregulares o ilegales, ya que se enmarcaron dentro de los parámetros sustantivos y procesales. Que es evidente que no hubo privación injusta de la libertad, pues la detención que sufrió Juan Carlos Martínez Ruiz fue la consecuencia lógica de la investigación que estaba obligado a soportar.


Agrega que la Nación - Rama Judicial nada tuvo que ver con la privación de la libertad de que fuera objeto el señor Martínez Ruiz, por tanto, no está llamada a reparar los presuntos daños y perjuicios solicitados en la demanda.


Propuso como excepción “innominada o genérica” que el fallador encuentre probada.


1.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fls. 328 a 364 C. Consejo de Estado) declaró de oficio la excepción de “Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva” e la Nación – Rama Judicial y administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados a los demandantes, como consecuencia de la privación injusta de la libertad a que fue sometida el señora Juan Carlos Martínez Ruiz en el periodo comprendido entre el 14 de diciembre de 2000 y el 6 de junio de 2001. En consecuencia condenó a pagar por concepto de perjuicios morales a Juan Carlos Martínez Ruiz 30 SMLMV, a Juan David Martínez Hurtado y Evelin Tatiana Martínez Argote 20 SMLMV para cada uno y a Jair Alexander y Luis Eduardo Martínez Ruiz 15 SMLMV para cada uno. Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado a favor de Juan Carlos Martínez Ruiz la suma de $3.619.294.oo.


1.4. LA IMPUGNACIÓN


- La parte actora (fls. 366 a 370 C. Consejo de Estado) sostiene que los motivos de inconformidad con el fallo recurrido están relacionados con el no reconocimiento del daño emergente.


Cuestiona el quantum indemnizatorio por concepto de perjuicios morales, señalando que dadas las circunstancias en que...

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