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Concepto Nº 145071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-04-2022

Número de radicado20226000145071
Año2022
Fecha12 Abril 2022
Número de oficio145071
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 145071 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 145071 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000145071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000145071
Fecha: 12/04/2022 09:56:12 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: PERSONERO – ELECCION. Provisión del empleo de personero municipal. Radicación No. 20222060115532 de fecha 09 de marzo de
2022.
En atención al escrito de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la cual manifiesta que ante la vacancia definitiva
del cargo de personero por decisión judicial que declara la nulidad de la elección quien debe hacer la elección en provisionalidad si el concejo o
el alcalde, lo anterior teniendo en cuanta que la corporación no está sesionando. Así mismo, pregunta si la nulidad declaró nula la elección del
personero, pero no la del proceso debe hacerse un nuevo concurso para proceder a designar como personero al segundo en la lista de elegibles.
Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente.
Inicialmente es importante indicar que la Ley 136 de 19941, sobre las faltas absolutas y temporales del personero, dispone:
«ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva
elección.
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas
calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso,
deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al
personero.
“ARTÍCULO 176. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son faltas absolutas temporales del personero las previstas en la presente Ley para el
alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura.» (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, sobre las faltas temporales señaladas para el alcalde, en virtud de la remisión prevista en el artículo 176 de la Ley 136 de 1994, se
indica:
«ARTÍCULO 98. FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas del alcalde:
a) La muerte;
b) La renuncia aceptada;

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