Concepto Nº 145281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379783

Concepto Nº 145281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2020

Número de radicado20206000145281
Año2020
Fecha17 Abril 2020
Número de oficio145281
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 145281 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 145281 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000145281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000145281
Fecha: 17/04/2020 11:50:28 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de ser miembro del Consejo de Juventudes. RAD. 20202060115792
del 18 de marzo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si teniendo un contrato con el municipio o con la gobernación, se
encuentra inhabilitado para participar en el consejo municipal de Juventudes, de conformidad con la Ley 1885 del 2018, pues la norma no es
clara al señalar el vínculo con la administración, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con Ley Estatutaria 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras
disposiciones”, los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública
e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente
territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las
necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural
ante los gobiernos territoriales y nacional.
Para ser parte de los consejos de juventudes, el artículo 14 de la citada Ley, modificada por la Ley estatutaria 1885 de 2018, estableció
inhabilidades en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 14. Modifíquese el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:
ARTÍCULO 55. Inhabilidades. No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud:
1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
2. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de

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