Concepto Nº 145292 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369353

Concepto Nº 145292 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio145292
Fecha30 Noviembre 2009
MateriaDesarrollo territorial,Ordenamiento territorial
Carrera 13 Nº 37 38 PBX: 3323434 3323400 Fax: 3406212 Bogotá, D.C. Colombia
Web: www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., Diciembre 10 de 2009 1200-E2-145292
Doctor
JAVIER FERNANDO DE LA CARRERA BRAVO
Secretario de Planeación Municipal
Carrera 6ª No. 8-10, Edificio CAM
Tel. 7734018
Ipiales, Nariño
Referencia: Modificación Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Consulta No.
4120-E1-145292 del 30 de noviembre de 2009.
Recibidos en la Oficina Asesora Jurídica el 2 de diciembre de 2009.
Previo a dar respuesta a su inquietud, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99
de 1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia
de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual
emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus
funciones y competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de
carácter particular y concreto.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en
respuesta a su consulta de la referencia en donde se pregunta:
“(…)
No obstante que la reglamentación de los usos del suelo le corresponde en su autonomía al Concejo
Municipal, el municipio de Ipiales requiere, en aras del adelanto de un proyecto estratégico de manejo
integral de residuos sólidos para la región, de herramientas que le permitan modificar el uso del suelo del
área donde se construirá el relleno sanitario, por cuanto actualmente y de acuerdo con el PBOT ésta se
encuentra en zona de protección y es necesario catalogarla como un área de actividad especializada
dentro de las zonas de servicio municipal, de manera que se permita en ella la disposición y tratamiento
de desechos o residuos sólidos, aclarando que el cambio de uso del suelo que se requiere es puntual
para este predio.” (sic)
Para efectuar la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial1, se debe tener en
cuenta lo preceptuado por el artículo del Decreto 4002 de 2004, que en su tenor
literal manifiesta que:
Artículo 6°. Modificación excepcional de normas urbanísticas. De conformidad con lo establecido
en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la
modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural
1 El Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal,
los cuales se denominarán, según el caso: 1.) Plan de Ordenamiento Territorial POT, 2.) Plan Básico de Ordenamiento Territorial -
PBOT, y 3.) Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT. (Ver artículo 9° de la Ley 388 de 1997)

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