Concepto Nº 145381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611967

Concepto Nº 145381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-04-2022

Número de radicado20226000145381
Año2022
Fecha12 Abril 2022
Número de oficio145381
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Ley de Garantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 145381 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 145381 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000145381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000145381
Fecha: 12/04/2022 01:18:48 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. Provisión. ¿Es viable la vinculación de trabajadores oficiales en el SENA durante la aplicación de la Ley de Garantías?
20229000104972 del 2 de marzo de 2022.
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se pueden proveer vacantes de trabajadores oficiales en el SENA-
SINTRASENA, en vigencia de la Ley 996 de 2005, me permito mencionarle lo siguiente:
Al respecto, me permito indicarle que la Ley 996 de 20051 (Ley de Garantías), por objetivo garantizar la transparencia en los comicios
electorales, establece limitaciones a la vinculación de personal a las entidades y por regla general se aplica a todas las entidades del Estado,
señala:
ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva
del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.
Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del Artículo siguiente.
PARÁGRAFO. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los
procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos". (Negrilla y subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 33. Restricciones a la contratación pública. - Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización
de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias
educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética
y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los
que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias".
ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido:
PARÁGRAFO.
La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de
elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo
correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa."

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