Concepto Nº 145411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381432

Concepto Nº 145411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2020

Número de radicado20206000145411
Año2020
Fecha16 Abril 2020
Número de oficio145411
MateriaREMUNERACIÓN,Descuentos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 145411 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 145411 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000145411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000145411
Fecha: 16/04/2020 03:19:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION – DESCUENTOS. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – ENCARGO. RADICADO N° 20202060098572 del 09 de marzo de 2020.
Acuso recibo a su comunicación remitida por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual consulta lo siguiente:
1. Un empleado público se le da por terminado su relación legal y reglamentaria. La entidad debe entregar un estudio, la entidad le puede exigir
a estos empleados que dejen estudio terminado y realizar el descuento a su liquidación en caso de que hayan dejado un avance.
2. La entidad suscribe un plan de mejora con motivo de una auditoria de la Contraloría, el director administrativo es retirado y no realizó cierre
del plan de mejora, la entidad puede retener la liquidación del empleado público o descontar por no dejar estas acciones estas cerradas
3. La entidad cuenta con un formato de PAZ Y SALVO si el empleado público no lo diligencia la entidad puede retener la liquidación o no realizar
los respectivos pagos o descuentos por el no diligenciamiento.
4. La administración a un empleado público lo encargo a un de empleo vacante por lo que debe asumir dos empleos. La entidad puede sancionar
por omisión o incumplimiento derivados de los dos empleos, aunque el empleado ha manifestado sobre carga laboral.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre los descuentos realizados al salario de los servidores públicos, el Decreto Ley 3135 de 19681 en su artículo 12, dispuso:
“ARTÍCULO 12. Deducciones y retenciones. Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los
empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión
social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.

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