Concepto Nº 145461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335845

Concepto Nº 145461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-04-2021

Número de radicado20216000145461
Año2021
Fecha26 Abril 2021
Número de oficio145461
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 145461 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 145461 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000145461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000145461
Fecha: 26/04/2021 02:15:47 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías. ¿A que régimen de cesantías pertenece un empleado público que se posesionó el 1
de julio de 1992, se deben reconocer intereses? Radicación No. 20212060190802 del 14 de abril 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta que a régimen de cesantías pertenece un empleado público que se
posesionó el 1 de julio de 1992 y si se deben reconocer intereses, me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realizará la interpretación general de las disposiciones legales; relacionadas
con el régimen de cesantías retroactivas:
El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente
devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario
devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin
lugar a intereses, con fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 1945, 1° del Decreto 2767 de 1945, 1° y 2° de la Ley 65
de 1946, 2° y 6° del Decreto 1160 de 1947 y 2° del Decreto 1252 de 2002, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados antes del 30
de diciembre de 1996.

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