Concepto Nº 145781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612176

Concepto Nº 145781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-04-2022

Número de radicado20226000145781
Año2022
Fecha13 Abril 2022
Número de oficio145781
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 145781 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 145781 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000145781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000145781
Fecha: 13/04/2022 08:07:16 a.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ Auxilio de Cesantías. Uso indebido de las cesantías. Radicación No. 20229000112242 del 7 de marzo
de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta en relación al uso indebido de un anticipo de las cesantías, me
permito informarle que:
El Decreto 2755 de 1966, “Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 6 de 1945 en cuanto a la cesantía parcial de los
trabajadores oficiales (empleados y obreros), norma que se encuentra vigente, en su artículo 1, señala;
ARTÍCULO 1°. Los anticipos o liquidaciones parciales de cesantía para los trabajadores oficiales (empleados y obreros) solamente se decretarán
en los siguientes casos:
a). Para la adquisición de su casa de habitación;
b). Para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido
para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma.
c). Para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la de su cónyuge.
ARTÍCULO 2°. Es procedente decretar la cesantía parcial cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
a). Modificado por el artículo 1, Decreto 888 de 1991. El nuevo texto es el siguiente: Para la adquisición de su casa de habitación el trabajador
deberá presentar ante la entidad de previsión social o entidad pagadora de prestaciones sociales, el contrato de promesa de compraventa
extendido en forma legal y debidamente autenticado ante notario público y certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos sobre
propiedad y libertad del inmueble materia del contrato.
Con base en estos documentos, la respectiva entidad de previsión social o pagadora de prestaciones sociales hará el reconocimiento de la
cesantía parcial y exigirá para su pago al vendedor del inmueble la presentación de la correspondiente cuenta de cobro acompañada de copia
de la escritura pública debidamente registrada, documentos que se incorporarán al expediente, previos los controles fiscales.”
Es importante señalar que una vez revisado el texto de dicha norma, se pudo comprobar que el mismo, sólo ha sufrido modificaciones por el
Decreto 888 de 1991, 'Por el cual se modifica el literal a) del artículo 2° del Decreto 2755 de 1966.”

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