Concepto Nº 145881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2019
Número de radicado | 20196000145881 |
Año | 2019 |
Fecha | 10 Mayo 2019 |
Número de oficio | 145881 |
Materia | JORNADA LABORAL,Disponibilidad |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 145881 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 145881 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000145881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000145881
Fecha: 10/05/2019 03:25:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Disponibilidad. MANUAL DE FUNCIONES. Equivalencias. RAD. 20199000112742 del 27 de marzo de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la solicita aclaración sobre la aplicación de las equivalencias para homologar la
experiencia laboral exigida para el desempeño de los empleos adscritos al cuerpo de bomberos, y consulta sobre la procedencia del pago
del recargo nocturno a un empleado con disponibilidad permanente, me permito responder a su consulta en los siguientes términos:
Con relación a la aclaración legal de los conceptos con radicados No. 20174000031161 del 7 de febrero de 2017 y 20184000335901 del 28
de diciembre de 2018, emitidos por la Dirección de Desarrollo Organizacional de esta entidad, le informo que:
En primer lugar, se precisa que los conceptos emitidos por esa Dirección se refieren a situaciones diferentes el primero sobre la aplicación
de las equivalencias de un cargo en encargo y la otra sobre la aplicación de las equivalencias para el desempeño de los empleos adscritos
al cuerpo de bomberos.
Así mismo, se hace la claridad que respecto al concepto No. 20174000031161 del 7 de febrero de 2017, concluye que:
“(…) para poder aplicar las equivalencias establecidas en el artículo 25 de Decreto 785 de 2005, estas deben estar establecidas en el
respectivo manual de funciones, es decir que se debe especificar la alternativa de requisitos que aplique para cada caso en particular, de
acuerdo con la descripción de las funciones esenciales, que en definitiva son las que precisan el perfil y los correspondientes requisitos de
estudio y experiencia”
Es decir, que en dicho concepto no se está estipulando la procedencia de la aplicación de las equivalencias para el desempeño de un
empleo en el cuerpo de bomberos, sino que por el contrario se precisa que para poder establecerlas debe estar estipulado claramente su
procedencia de lo contrario no será posible la aplicación de las equivalencias.
Lo anterior en razón, que si bien el Decreto Ley 256 de 2013, en el artículo 9 establece para el ascenso se deberá cumplir con lo señalado
en el Decreto Ley 785 de 2005, también es cierto que se señalan requisitos adicionales correspondientes al sistema específico de la carrera
de bomberos, así:
ARTÍCULO 9°. Condiciones para los ascensos. Para el ascenso en el escalafón de bomberos se deberá cumplir con los requisitos señalados
en el Decreto-ley 785 de 2005, y con los siguientes, de acuerdo con las vacantes existentes:
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