Concepto Nº 146061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380898

Concepto Nº 146061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2020

Número de radicado20206000146061
Año2020
Fecha17 Abril 2020
Número de oficio146061
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Permiso para Ejercer la Docencia Universitaria
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 146061 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 146061 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000146061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000146061
Fecha: 17/04/2020 10:31:52 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Doble asignación por hora cátedra – máximo de horas permitidas - RADICADO:
20209000121612 del 25 de marzo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta el número máximo de horas que puede tener a cargo, o el porcentaje
del sueldo que puede recibir un servidor público por medio del ejercicio de la docencia en la modalidad de hora cátedra en una Institución de
Educación Superior, teniendo en cuenta que esta actividad se realiza por fuera de la jornada laboral, y sobre qué significa el parágrafo del
artículo 19 de la Ley 4 de 1992 relacionado con la prohibición de no recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas
diarias de trabajo a varias entidades, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante señalar que la Constitución Política establece lo siguiente:
“ARTICULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, el servidor público no podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una
asignación que provenga del tesoro público.
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, “mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la
fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la
fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo
150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política, consagra:
“ARTICULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.Exceptúanse las siguientes asignaciones:

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