Concepto Nº 146181 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379887

Concepto Nº 146181 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2020

Número de radicado20206000146181
Año2020
Fecha16 Abril 2020
Número de oficio146181
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 146181 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 146181 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000146181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000146181
Fecha: 16/04/2020 02:55:28 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción – liquidación de prestaciones
sociales al momento del retiro. – PRESTACIONES SOCIALES – vacaciones - RAD. 20209000125102 del 27 de marzo de 2020.
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado con derechos de carrera que se encontraba
desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción, al terminar dicha comisión se le debían liquidar su prestaciones sociales y
elementos salariales, con la asignación básica del empleo que desempeñaba mediante comisión y en el mismo sentido, si se debía liquidar sus
vacaciones con el sueldo recibido mediante comisión, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante aclarar que en virtud del Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no le corresponde la resolución de
los casos particulares, los cuales son de competencia de la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de
manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal
y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el
mundo del derecho. Adicionalmente a ello, tampoco somos los competentes para decidir si las actuaciones de las entidades están o no ajustadas
a derecho, competencia atribuida a los jueces de la República.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimientos de elementos salariales o
prestacionales.
Ahora bien, en cuanto a la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento la Ley 909 de 20042, establece:
«ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación
del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o
discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término
correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se
encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado
del cargo de carrera administrativa en forma automática.» (Subrayas fuera del texto)

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