Concepto Nº 146641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338557

Concepto Nº 146641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-04-2021

Número de radicado20216000146641
Año2021
Fecha27 Abril 2021
Número de oficio146641
MateriaCOMPETENCIAS LABORALES,Requisitos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 146641 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 146641 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000146641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000146641
Fecha: 27/04/2021 09:58:13 a.m.
Bogotá D.C.
REF.- EMPLEOS. Requisitos. Requisitos para el ejercicio del cargo de inspector de policía en un municipio PDET. RAD. 2021-206-020449-2 del 24
de abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por los requisitos que debe cumplir quien aspire a ocupar el empleo de
inspector de policía en un municipio de sexta categoría clasificado PDET, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1.- Con el fin de dar respuesta a su escrito, se considera pertinente indicar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución
Política, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
Esta Dirección Jurídica, atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 , ha sido consistente al manifestar que el empleo público es el núcleo
básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias
requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos
se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como
contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración
establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación, así como el
conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
En relación con el tema objeto de consulta, se tiene que, el Decreto Ley 785 de 2005 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y
las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del
Estado.

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