Concepto Nº 146691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611817

Concepto Nº 146691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2022

Número de radicado20226000146691
Año2022
Fecha16 Abril 2022
Número de oficio146691
MateriaREMUNERACIÓN,Prescripcion de Derechos Laborales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 146691 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 146691 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000146691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000146691
Fecha: 16/04/2022 10:58:09 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Prescripción. Interrupción de la prescripción en los salarios dejados de cancelar a un empleado público.
RADICADO: 20222060114362 de 08 de marzo de 2022.
Acuso recibo de la comunicación, mediante el cual consulta, un exempleado público laboró en una alcaldía en el periodo 2012-2017, en el
empleo de celador la entidad no le pagó, este radicó derechos petición y no le contestaron, en enero de 2022 radicó derecho de petición y
acción de tutela en donde le contestaron que no le pueden pagar ya que los mismos prescribieron, de lo anterior pregunta, se interrumpe la
prescripción con las solicitudes que se hicieron.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Es de aclarar que frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto
430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la
gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del
Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano,
razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni en pronunciarnos en casos de manera
particular, por lo que se realiza el análisis de manera general.
En cuanto a la prescripción de los derechos de los empleados públicos es por regla general de tres (3) años contados a partir de la fecha en que
se haya hecho exigible la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad
Social.
La aplicación de la anterior norma se fundamenta en lo expresado en la sentencia de la Corte Constitucional C-745 de 1999, referente a la
demanda del primer inciso del artículo 4º de la Ley 165 de 1941 (que consagraba el término que venía rigiendo para la prescripción de salarios),
fallo en el cual se precisa que dicha norma se encuentra derogada tácitamente por la nueva legislación laboral y da paso a la aplicación del
artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículo 151.- dispone:
“Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se
haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado,
interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.”
No obstante, sobre las acreencias laborales cabe precisar que esta Dirección, acogiendo los criterios planteados por la Corte Constitucional en
sentencia C-745 de 1999, ha considerado que el término de prescripción de los derechos laborales de los servidores públicos es de tres (3) años.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR