Concepto nº 146761, Superintendencia de Industria y Comercio, 30-11-2011
Fecha | 30 Noviembre 2011 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | SERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-146761- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica
en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta
Manifiesta en su escrito lo siguiente: \”(...) necesito saber si el consumidor debe pagar
la cláusula de permanencia cuando éste ha pedido un traslado y la empresa no puede
hacerlo, es decir que en este caso el consumidor no ha hecho expresa la solicitud de
cancelación de la cuenta a voluntad sino que por falta de cobertura, la empresa exige
1) o pagar la cláusula o 2) ceder el contrato (lo cual yo no he podido hacer), contando
que llevo dos meses perjudicado por esta situación debo entonces pagar?"
Nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la
consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior,
teniendo en cuenta que mediante un concepto esta Oficina no puede resolver
situaciones particulares de los peticionarios.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta
Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
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