Concepto Nº 147 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 07-07-2003 - Normativa - VLEX 767596101

Concepto Nº 147 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 07-07-2003

Fecha07 Julio 2003
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D.C.,

8

Expediente 13825


Bogotá D.C.,

7 de julio de 2003



H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.



Consejero Ponente Dr. GERMÁN AYALA MANTILLA

Referencia: 76001232500019990253301

Radicado: 13825

Asunto: Bonos de Seguridad

Actor: Premolda Ltda.

De conformidad con lo establecido en los artículos 277 numeral 7 de la Constitución Política, 127, 210 y 212 del Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 262 de 22 de febrero de 2000, y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, está Delegada del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión.


I. ANTECEDENTES

La apoderada judicial de la Nación- Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- apela la sentencia del 22 de abril de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y solicita se revoque, por cuanto dicho pronunciamiento accedió a las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la firma PREMOLDA Ltda., instauró por conducto de apoderado para impugnar los actos administrativos contenidos en las Resoluciones 003 del 28 de mayo, 01 del 15 de julio, 07 del 30 de abril y 002 del 28 de septiembre, todas del año 1999, proferidas por el Administrador Local de Impuestos Nacionales de Palmira y por la División de Recaudación de esa misma Administración, por cuanto la primera de esas actuaciones declaró sin vigencia la Facilidad de Pago de las obligaciones fiscales otorgada a la actora mediante Resolución 000073 del 31 de marzo de 1999 y ordenó continuar el proceso administrativo de cobro y hacer efectiva la garantía aprobada, constituída sobre un bien inmueble; la segunda, decidió el recurso de reposición interpuesto contra Resolución primeramente citada y la confirmó; la tercera, rechazó definitivamente la solicitud que presentó el respresentante legal de la sociedad contribuyente, de compensación con el Bono de Desarrollo Social y Seguridad Interna, Preimpreso 0187745, suscrito el 13 de agosto de 1999, de la Fiduciaria Cafetera S.A., por valor de Noventa y seis millones ciento un mil pesos ($96´101.000), y la cuarta, confirmó el rechazo definitivo de la compensación pedida.


La sociedad demandante solicitó a título de restablecimiento del derecho, declarar vigente la Resolución 00073 del 31 de marzo de 1999, a través de la cual la Administración le otorgó un plazo de nueve meses y señaló las fechas periódicas y las cuantías de pago para que cancelara al Fisco Nacional la deuda por concepto de Impuesto a las Ventas, con intereses moratorios, por valor de Ciento noventa y cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta pesos ($ 194´264.670).


El Tribunal analizó en primer término la procedibilidad de la excepción de indebida acumulación de pretensiones que la entidad demandada propuso y declaró infundado ese planteamiento, porque aunque las decisiones administrativas acusadas surgieron por causa de trámites diferentes, guardan entre sí extrecha relación y en consecuencia, el pronunciamiento que la jurisdicción contenciosa profiera, tiene repercusión directa en los efectos de la Resolución 073 del 31 de marzo de 1999, que otorgó a la contribuyente la facilidad de pagos.


Luego de un recuento preciso de los hechos el a quo sostiene, que le asiste razón al demandante al acusar de ser nula la Resolución 03 del 28 de mayo de 1999, por la cual fue declarado sin vigencia el plazo previsto en la Resolución 0073 de marzo del mismo año, porque la Resolución 07 del 30 de abril de 1999, que rechazó definitivamente la solicitud de compensación de la deuda fiscal, no se encontraba debidamente ejecutoriada el 28 de mayo de 1999, ya que la Administración aún no había resuelto el recurso de reconsideración interpuesto en su contra y, por tanto, el mencionado rechazo - como única razón en la cual se amparó la autoridad tributaria -, no podía constituír el fundamento legal para la expedición de la Resolución 03, por no estar en firme en el campo jurídico, el acto administrativo que lo declara.


Destaca la inobservancia del procedimiento administrativo por parte del ente fiscal, al adoptar una decisión contraria a los intereses del contribuyente con base en un acto de rechazo definitivo no ejecutoriado y sin esclarecer debidamente la circunstancia de la compensación del Bono de Desarrollo Social y Seguridad Interna, Preimpreso 0187745, suscrito el 13 de agosto de 1999, de la Fiduciaria Cafetera S.A., por valor de Noventa y seis millones ciento un mil pesos ($96´101.000), como tampoco la existencia de la certificación que al respecto expidió la citada Fiducuaria, ni el incumplimiento por parte de la contribuyente de los términos y plazos estipulados para la cancelación de su deuda.


El Tribunal concluye: “Por todo lo expuesto esta Sala de Decisión habrá de acceder a...

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