Concepto Nº 147 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 04-09-2020 - Normativa - VLEX 851638285

Concepto Nº 147 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 04-09-2020

Fecha04 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Extradición 56.711

MANUEL ENRIQUE PEDROZO ZAMBRANO

SOLICITUD DE EXTRADICION-De ciudadano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América



EXTRADICION-Normatividad aplicable.


Es claro que conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho en los aspectos no regulados por la “Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el proceso se regirá por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano. En el presente caso el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir, como en efecto ocurre en este caso.



SOLICITUD DE EXTRADICION-Requisitos para su trámite.


En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria.



DOCUMENTACION APORTADA-Para solicitud de extradicion goza de validez formal y satisface las exigencias del ordenamiento jurídico.



PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO-Se acreditó con las pruebas recaudadas las cuales permitieron evidenciar que se está frente a la misma persona.



PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION-Hecho punible en el código penal colombiano concordante con el código de los estados unidos.


los comportamientos atribuidos a…. consisten en Concierto para Delinquir Agravado y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, conductas punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano…

.Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal Patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado.



EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL PAIS SOLICITANTE-

Se cumple esta exigencia porque pronunciamiento judicial remitido, responde a Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva.



En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a…..por cuanto especifica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión.

De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.



EXTRADICION-Condicionamientos para otorgarla según sentencia de la Corte Constitucional

Bogotá, D.C., 4 de septiembre de 2020

Oficio PSDCP – CON. No. 147


Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P: Dr. HUGO QUINTERO BERNATE


Ciudad


Ref.: Alegatos a la solicitud de extradición de MANUEL ENRIQUE PEDROZO ZAMBRANO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Rad No: 56.711


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del día veinticinco (25) del mes de agosto de 2020, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por parte de esa Corporación.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL


1.1 Mediante Nota Verbal número 1463 del 12 de septiembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano, MANUEL ENRIQUE PEDROZO ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 72.158.188 expedida en Barranquilla - Atlántico, nacido el 19 de julio de 1968 en el municipio de Mompós departamento de Bolívar, contra quien se profirió la acusación número 19 CR-00328-GW, dictada el 30 de mayo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.


1.2 La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio de Justicia y del Derecho como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del día diez y siete (17) de septiembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el día diez y nueve (19) del mes septiembre de 2019, por miembros de la Policía Nacional.


1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal número 1893 del día quince (15) del mes de noviembre de 2019 y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada.


1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de oficio DIAJI Número 3001 del 08 de noviembre de 2019, señaló que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:


4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.


5. la extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.


La convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:


6 Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como caso de extradición entre ellas


7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito a una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede negar la extradición”


De conformidad con lo expuesto y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


1.5. Así mismo, por oficio número MJD-OFI19 0035430-DAI-1100 del día veintidós (22) del mes de noviembre de 2019, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del día diez y ocho (18) de febrero del año 2020, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para pedir pruebas.


1.6 En auto del día veinticinco (25) del mes de agosto de 2020, la H. Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.



  1. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN


El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos:


2.1. Mediante Nota Verbal número 1463 del 12 de septiembre de 2019, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MAMUEL ENRIQUE PEDROZO ZAMBRANO.


2.2. Nota Verbal número 1893 del quince (15) de noviembre de 2019, con la que se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende:

2.2.1. Declaración jurada rendida por Chelsea Nornell Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, para el Distrito Central de California.


2.2.2. Declaración juramentada que se realizó ante el Juez de Instrucción de los Estados Unidos para el mismo Distrito Central de California.


2.2.3. Acusación número 19 CR-00328-GW,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR